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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (14/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 14 de febrero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor RICARDO URVIOLA LOPEZ, en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo su último día de labores el 13 de febrero de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 14 de febrero de 2023 al señor MAURICIO SUASACA BELIZARIO en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRBEL ALBERTO EPIQUIÉN RIVERA Director Ejecutivo 2151302-1 EDUCACION Designan representante del Colegio de Profesores del Perú ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2023-MINEDU Lima, 13 de febrero de 2023CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el fi nanciamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28332, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, (en adelante, el Reglamento) establece que la máxima autoridad del FONDEP es el Consejo de Administración, denominado CONAF; Que, el artículo 11 del Reglamento, señala que el CONAF está conformado, entre otros, por un representante del Colegio de Profesores, el cual es designado mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Educación, por un periodo de cuatro años; Que, mediante O fi cio Nº 289-2022/CPPe, el Colegio de Profesores del Perú propone como representante al señor PABLO HELI OCAÑA ALEJO, Decano Nacional del referido Colegio, ante el CONAF del FONDEP; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario designar al representante del Colegio de Profesores del Perú ante el Consejo de Administración del FONDEP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor PABLO HELI OCAÑA ALEJO, como representante del Colegio de Profesores del Perú ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2151463-3 ENERGIA Y MINAS Dictan medidas que aseguren la operación de instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos para optimizar la seguridad energética DECRETO SUPREMO N° 003-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la LOH), establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, el artículo 3 del TUO de la LOH, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-98-EM, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 78 del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM, la Constancia de Registro permitirá que el interesado pueda operar Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales e Instalaciones de Combustibles de Consumidores Directos, así como permitirá la comercialización de Combustibles Líquidos por parte de Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas e Importadores/Exportadores, según corresponda; Que, de acuerdo con el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2002-EM, se entiende por Registro de Hidrocarburos al Registro constitutivo uni ficado donde se inscriben las personas que desarrollan actividades de transporte de Petróleo Crudo, procesamiento, re finación, Petroquímica Básica y las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos; asimismo, conforme al citado Glosario, se entiende por Informe Técnico Favorable, aquel emitido por OSINERGMIN para indicar que la instalación cumple con los requisitos indicados en las normas respectivas; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30705, señala, entre otras funciones rectoras del MINEM: i) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; y ii) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos