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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (16/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / política de distanciamiento dictada por el gobierno central, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas en la Municipalidad Distrital de San Bartolo, siempre que este se realice mediante diversos canales electrónicos de las entidades bancarias, esa información que podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www. munisanbartolo.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando el cumplimiento de las normas y el distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior. 2. PAGO PRESENCIAL: Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de desinfección contra el COVID-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma y cuidando de la seguridad de los contribuyentes como del personal municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación integra del presente documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo: www.munisanbartolo.gob.pe. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa, Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER Alcalde 2152092-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen modificación del cronograma de fecha del primer Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Juan de Lurigancho, para el año 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2023-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 10 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Legal N° 040-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 10 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 070-2023-SGRC-SG/MDSJL, de fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Registro Civil, sobre modi fi cación de fecha del primer matrimonio civil señalado en la Ordenanza N° 426-MDSJL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 426-MDSJL, publicada el 04 de febrero de 2023, en el diario o fi cial “El Peruano”, se autorizó la realización de dos (02) Matrimonios Civiles durante el año 2023 en el distrito de San Juan de Lurigancho, los mismos que se realizarán el día sábado 25 de febrero de 2023 a horas 6:00 p.m. y el día sábado 02 de diciembre de 2023 a horas 6:00 p.m.; Que, mediante Informe N° 070-2023-SGRC-SG/ MDSJL, de fecha 08 de febrero de 2023, la Subgerencia de Registro Civil, propone la variación de la fecha del primer matrimonio civil comunitario, puesto que se encuentra próxima dicha fecha, determinando el aplazamiento de la misma al 18 de marzo de 2023, facilitando de esta manera la posibilidad de que más parejas accedan a este último y opten por formalizar su vínculo de hecho ante la sociedad, brindándole más tiempo para que puedan cumplir con efectuar sus respectivos tramites, coadyuvando también, a una mejor y adecuada preparación del evento; razón por el cual resulta formalizar la presente propuesta; Que, en tal sentido de conformidad a lo señalado en el artículo primero de las Disposiciones Complementaria y Finales de la Ordenanza N° 426-MDSJL, de fecha 31 de enero de 2023, y estando a lo sustentado por la Subgerencia de Registro Civil, corresponde variar la fecha de celebración del primer matrimonio civil comunitario del presente ejercicio fi scal; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS AL ALCALDE POR EL NUMERAL 6) DEL ARTICULO 20º DE LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo 1°.- ESTABLECER la modi fi cación del cronograma de fecha del primer Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de San Juan de Lurigancho, para el año 2023 a llevarse a cabo el día sábado 18 de marzo de 2023, a las 6:00 p.m., estableciéndose como plazo de inscripción a partir de día martes 14 de febrero al 07 de marzo del año 2023, respectivamente. Artículo 2°.- DISPONER que el lugar de celebración del matrimonio del matrimonio a que hace referencia el artículo precedente, se realiza en las instalaciones del Parque Zonal Huiracocha, Av. Próceres de la Independencia 1568 del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 3° ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Registro Civil, en lo que a cada cual les compete y su difusión a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional. Artículo 4°.- PRECISAR que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, sin perjuicio de su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2152132-1