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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (16/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, que cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) o el Manual de Per fi les de Puestos (MOO), según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del citado reglamento. Que, el acápite 6.1.7. del numeral 6.1 del artículo 6° de la Directiva, establece que la O fi cina de Recursos Humanos o las que haga las veces, eleva la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos al(la) Titular de la Entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto o la que haga sus veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; de obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el referido Manual. Que, a su turno, el inciso h) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Directiva, de fi ne como Titular de la Entidad a la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativa de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), condición que para el caso de la Academia de la Magistratura la ostenta la Directora General, de conformidad con lo previsto en el artículo 17° de su Estatuto. Asimismo, el acápite 5.2.2. del numeral 1.2 del acotado articulado señala como una de las responsabilidades del Titular de la Entidad, aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos y sus modi fi caciones. Que, mediante Informe la Subdirectora de Recursos Humanos se dirige al Secretario Administrativo, a fi n de elevar la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Academia de la Magistratura, indicando que éste ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos de la Directiva, con asistencia técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, durante todo el proceso de elaboración. Que, mediante Informe el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, previa revisión de la propuesta fi nal de Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), emite opinión favorable sobre su viabilidad, toda vez que los cargos estructurales establecidos guardan completa relación con la estructura orgánica de la Entidad, asimismo, se ha validado que las funciones de los cargos estructurales han sido planteadas conforme a los parámetros de fi nidos en el Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Academia de la Magistratura. Que, de acuerdo al artículo 17 del Estatuto de la Academia de la Magistratura, establece que “El Director (a) General es la máxima autoridad administrativa, ejerce la representación legal de la entidad”; Que, con Informe el encargado de la O fi cina de Asesoría Jurídica, ha opinado favorablemente por la aprobación de la propuesta fi nal de Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), para cuyo efecto, deberá formalizarse a través de la Resolución emitida por parte de la máxima autoridad administrativa de la entidad, vale decir, la Directora General de la Academia de la Magistratura, de conformidad con la de fi nición prevista en el inciso h) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Directiva. Que, la Subdirección de Recursos Humanos remite la propuesta para actualizar el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Academia de la Magistratura, a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión favorable; la ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Academia de la Magistratura, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; En uso de las facultades establecidas en el acápite 5.2.2. del numeral 5.2 del artículo 5° de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; los incisos p) y r) del artículo 18° del Estatuto; y los incisos p) y r) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución N° 23-2017- AMAG-CD.SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR EL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todo dispositivo que se oponga o contravenga lo resuelto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Subdirección de Recursos Humanos realice las acciones administrativas dentro del ámbito de su competencia, a fi n de garantizar el correcto cumplimiento del Manual aprobado. Artículo Cuarto.- Dar cuenta al Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura de la presente aprobación, y sus efectos en la Resolución N° 22-2017- AMAG-CD. Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NATHALIE BETSY INGARUCA RUIZ Directora General 2151788-1 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y lo designan en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 375-2023-MP-FN Lima, 15 de febrero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 89-2023-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por el abogado Raul Rivas Delgado, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de