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59 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 07 de febrero de 2023, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Ken Anderson Anthony Cruz Vera, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Ken Anderson Anthony Cruz Vera, con matrícula número N-5035, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL RODDY PASTOR MEJIA Secretario General (a.i) 2151304-1 Aprueban procedimiento para realizar control previo de operaciones comprendidas en la Ley N° 31112, y su Reglamento, cuando no se haya contemplado en la regulación un procedimiento de autorización específico establecido por esta Superintendencia, e incorporan procedimiento administrativo N° 210 en el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 00511-2023 Lima, 15 de febrero de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, se establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la fi nalidad de promover la competencia efectiva y la efi ciencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores, en adelante la Ley Nº31112; y mediante Decreto Supremo Nº 039-2021-PCM se aprueba el Reglamento de la señalada Ley, en adelante el Reglamento; Que el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 31112 defi ne las operaciones de concentración empresarial como todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella;Que, según el párrafo 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31112, el control previo de operaciones de concentración de agentes económicos comprendidos en el ámbito de la regulación y supervisión de esta Superintendencia lo efectúa el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sin perjuicio del control previo de carácter prudencial y de estabilidad fi nanciera que corresponde a esta Superintendencia en virtud de lo establecido en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modi fi catorias, por lo que procede la operación de concentración empresarial si se tiene la autorización tanto del INDECOPI como de esta Superintendencia, cada uno en el ámbito de sus competencias; Que, según el párrafo 16.4 del artículo 16 de la Ley Nº 31112, tratándose de operaciones de concentración que involucren a empresas del sistema fi nanciero que captan depósitos del público o empresas de seguros, que presentan riesgos relevantes e inminentes, que comprometan la solidez o estabilidad de las referidas empresas o de los sistemas que integran, solo se requiere el control previo de esta Superintendencia en su ámbito de competencia, dada la naturaleza y el carácter reservado de dicha situación; Que, en el artículo 21 del Reglamento, se señala que tratándose de operaciones de concentración que involucren a agentes económicos del sistema fi nanciero que captan depósitos del público o son empresas de seguros, los referidos agentes económicos presentan la solicitud de autorización a esta Superintendencia; Que, esta Superintendencia cuenta con procedimientos de autorización para operaciones especí fi cas que estarían comprendidas en la Ley Nº 31112 y su Reglamento; no obstante, existen otras operaciones comprendidas en dicho marco legal que podrían realizar las empresas del sistema fi nanciero que captan depósitos del público o las empresas de seguros, para las que, por su naturaleza, la Superintendencia no ha contemplado un procedimiento de autorización especí fi co; Que, en virtud de lo previamente señalado, resulta necesario establecer un procedimiento para el control previo de las operaciones de concentración empresarial que involucren a empresas del sistema fi nanciero que captan depósitos del público o empresas de seguros, sea que estas participen como adquirentes o transferentes en dichas operaciones, para las cuales la Superintendencia no haya contemplado un procedimiento de autorización especí fi co; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobar las modi fi caciones de su TUPA; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General, RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el procedimiento para realizar el control previo de operaciones comprendidas en la Ley Nº 31112, y su Reglamento, cuando no se haya contemplado en la regulación un procedimiento de autorización especí fi co establecido por esta Superintendencia, de acuerdo con las siguientes disposiciones: Artículo 1.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente norma se aplican a las empresas del sistema fi nanciero que captan depósitos del público o empresas de seguros que participan en una operación de concentración empresarial comprendida en