Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (16/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefe de Unidad II de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración y Finanzas de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000073-2023-MIGRACIONES Breña, 15 de febrero del 2023VISTOS: El Informe N° 000100-2023-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando N° 000340-2023-ORH-MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación N° 000076-2023-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de Unidad II de la Unidad de Control Patrimonial de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General y de las O fi cinas de Recursos Humanos, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor VICTOR RAUL PRADO CARDONA en el cargo de con fi anza de JEFE DE UNIDAD II de la Unidad de Control Patrimonial de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2152126-1 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN N° 156-2022-AMAG-DG Lima, 29 de diciembre de 2022VISTOS:El Informes N° 1226 y 1232-2022-AMAG/SA-RRHH de la Subdirección de Recursos Humanos; el Informe N° 457-2022-SA de la Secretaría Administrativa; los Informes N° 127 y 128-2022-AMAG/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe N° 576-2022-AMAG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa, académica y económica, en concordancia con el artículo 151° de la Constitución Política del Perú vigente y la Ley N° 26335 – Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658 – Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, establece que el proceso de modernización de gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo, entre otros, alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión y con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados; Que, mediante Resolución N° 22-2017-AMAG-CD, de fecha 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura resolvió aprobar el Clasi fi cador de Cargos de la Entidad, encargando su ejecución y cumplimiento a la Subdirección de Personal. Que, el artículo 6° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; asimismo, tienen entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidos por SERVIR y por la entidad. Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, de fecha 16 de noviembre de 2021, se formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en adelante la Directiva, la cual contiene, entre otros, reglas y disposiciones especí fi cas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos – MCC; de fi niendo al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones cumplimiento de objetivos de la entidad; asimismo, establece que las entidades disponen de un plazo de hasta seis (6) meses para adecuar su Manual de Clasi fi cador de Cargos vigente a los lineamientos dispuestos en dicha directiva. Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, prevé –entre otros aspectos- los requisitos mínimos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final, señala que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento. Que, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, publicado el 18 de mayo de 2022, aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, el cual señala los alcances y requisitos mínimos para los cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción de nivel nacional, regional y local, habiendo previsto a través de su Cuarta Disposición Complementaria Final, en concordancia con la