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62 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere que es atribución del consejo municipal Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, en su Artículo 39º, prevé que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; siendo que en el primer y segundo párrafo del artículo 40º, de fi ne que “las ordenanzas (…) son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el primer párrafo del artículo 70º del mismo ordenamiento legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 6º, artículo 8º, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del mencionado T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial es un tributo exclusivo de una administración municipal y los arbitrios son una tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, los literales a) y b) del artículo 15º del cuerpo legal citado en el párrafo precedente, establece que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad Distrital de San Bartolo emitió la Ordenanza Municipal Nº 328-2022/MDSB, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y vías públicas, Parques y Jardines públicos y Serenazgo para el año 2023, misma que fuese rati fi cada por Acuerdo de Consejo Nº 391-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la gestión municipal tiene como política el incentivo del pago puntual y/o voluntario de sus contribuyentes respecto a los tributos que administra, considerando la situación socio económica actual por las que atraviesen los administrados del Distrito de San Bartolo, dentro del contexto actual de emergencia sanitaria nacional por el brote del coronavirus (covid-19), por ello, es preciso otorgar incentivos de descuentos tributarios que bene fi cien a los contribuyentes que opten por cancelar de forma adelantado el total de sus obligaciones tributarias por arbitrios municipales correspondientes al año 2023; Que, a través del Informe Nº 009-2023-SRRFT- GATFAT/MDSB, de fecha 11 de enero del 2023, la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria propone la aprobación de la Ordenanza que establece otorgar bene fi cios tributarios por pronto pago de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2023 en el distrito de San Bartolo, toda vez que la misma tiene por fi nalidad incentivar la cultura tributaria de pagos de forma voluntaria y disminuir la alta tasa de morosidad de los vecinos del distrito; Que, mediante el Informe Nº 007-2023-GAJ/MDSB, de fecha 16 de enero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable y/o considera procedente aprobar el proyecto de ordenanza elaborado por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, recomendado que se eleve al Concejo Municipal, por encontrarlo arreglado a Ley, y; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas los artículos 9º incisos 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios y/o incentivos tributarios, con la fi nalidad de promover el cumplimiento puntual y voluntario del pago de los tributos municipales del año 2023 en el Distrito de San Bartolo. Artículo Segundo.- VIGENCIA Los Bene fi cios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de marzo del presente ejercicio fi scal. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse a los bene fi cios que se establecen en la presente ordenanza, las personas naturales, jurídicas y asociaciones religiosas que estén sujetas al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS DE PRONTO PAGO Los contribuyentes que hasta el 31 de marzo de 2023, cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mismo año, y a su vez, se encuentren al día en sus pagos por concepto de obligaciones tributarias hasta el año 2022, obtendrán un descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y vías públicas, Parques y Jardines públicos y Serenazgo correspondientes al año 2023, según el siguiente detalle: TIPO DE CONTRIBUYENTEDESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2023DESCUENTO ADICIONAL 2023 (IMPUESTO PREDIAL + ARBITRIO MUNICIPAL) Personas Naturales 15% 5%Personas Jurídicas 10% 5% Asociaciones Religiosas10% 5% Las asociaciones religiosas pueden acogerse al bene fi cio, siempre y cuando cuenten con un solo predio inscrito. Pueden acogerse al bene fi cio de descuento adicional, los contribuyentes que opten por la cancelación de arbitrios e Impuesto Predial de todo el año 2023. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- Los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago: 1. PAGO ELECTRÓNICO: Que, por las consideraciones expuestas, corresponde continuar con la