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60 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / la Ley Nº 31112 y su Reglamento; sea que intervengan como adquirentes o transferentes en dicha operación, en adelante empresas. Artículo 2.- Solicitud para el control previo de operaciones Para la realización de operaciones comprendidas en la Ley Nº 31112, y su Reglamento, cuando la Superintendencia no haya contemplado un procedimiento de autorización especí fi co, la empresa debe presentar ante esta Superintendencia una solicitud para el control previo de operaciones suscrita por el Gerente General, cuando la operación objeto de la solicitud tenga como consecuencia el cambio de control de una empresa o parte de ella. La solicitud de control previo es presentada a esta Superintendencia por la empresa, sea que esta actúe como adquirente o transferente, adjuntando la siguiente información: a) Copia certi fi cada del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar la operación para la que se solicita el control previo de la SBS y la aprobación del Informe solicitado en el literal d). b) Descripción detallada de la operación, indicando los objetivos, las partes intervinientes y el monto involucrado. c) Contrato o proyecto de contrato, en el que se precise la identi fi cación, obligaciones y derechos de las partes intervinientes, así como los anexos y documentos referidos en este. d) Informe de análisis de los riesgos asociados a la operación, y su impacto en el per fi l de riesgos y solvencia de la empresa y su grupo económico emitido por el Comité de Riesgos u órgano equivalente de la empresa. e) Evaluación realizada por la empresa para determinar que la operación se encuentra comprendida en la Ley Nº 31112, incluyendo el cálculo de los umbrales según lo establecido en el artículo 6 de la referida Ley. f) Otra documentación que la empresa considere relevante para la evaluación de la operación. En caso la operación involucre a más de una empresa, la solicitud de control previo es presentada por la empresa adquirente o por cada una de las empresas adquirentes cuando la operación implique la adquisición de control conjunto. Adicionalmente, la empresa transferente debe remitir al menos la información correspondiente a los literales a) y d), en la misma oportunidad en que la adquirente presente dicha solicitud. Artículo 3.- Plazos del procedimiento 3.1 Dentro de un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles computados a partir de la presentación de la documentación completa señalada en el artículo 2, la Superintendencia determina si la operación incluye a empresas que se encuentran en el supuesto del párrafo 16.4 del artículo 16 de la Ley Nº 31112; y de no encontrarse en dicho supuesto, le comunica a las empresas que evalúen si deben presentar la solicitud de autorización al INDECOPI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento. 3.2 Dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles computados a partir de la presentación de la documentación completa señalada en el artículo 2, y si la operación incluye a empresas que se encuentran en el supuesto del párrafo 16.4 del artículo 16 de la Ley Nº 31112, la Superintendencia en el ámbito de su competencia expide la Resolución correspondiente. 3.3. En un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la noti fi cación de la Superintendencia a las empresas señaladas en los párrafos 3.1 y 3.2 del presente artículo, la Superintendencia remite al INDECOPI copia de la comunicación realizada a la empresa o de la Resolución a que se re fi eren los párrafos 21.3 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento, respectivamente. Artículo Segundo.- Las operaciones comprendidas en la Ley Nº 31112, y su Reglamento, que involucren empresas supervisadas por esta Superintendencia, para las que se requiere autorización de acuerdo con los procedimientos especí fi cos que esta Superintendencia haya regulado para sus fi nes, son igualmente evaluadas por esta Superintendencia en cumplimiento de la Ley Nº 31112 y su Reglamento. Tratándose de empresas del sistema fi nanciero que captan depósitos del público o empresas de seguros, dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles computados a partir de la presentación de la solicitud de autorización de acuerdo con el procedimiento especí fi co, la Superintendencia determina si la operación incluye a empresas que se encuentran en el supuesto del párrafo 16.4 del artículo 16 de la Ley Nº 31112; y de no encontrarse en dicho supuesto, le comunica a las empresas que evalúen si deben presentar la solicitud de autorización al INDECOPI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento. Si la operación no requiere autorización de acuerdo con el procedimiento especí fi co regulado por esta Superintendencia, son aplicables las disposiciones señaladas en el artículo primero de la presente Resolución. En un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la noti fi cación de la decisión de la Superintendencia a las empresas, la Superintendencia remite al INDECOPI copia de la comunicación realizada a la empresa o de la Resolución a que se re fi eren los párrafos 21.3 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento, respectivamente. Artículo Tercero.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, el procedimiento administrativo Nº210 cuya denominación es “Control previo de operaciones de concentración cuando la regulación no haya contemplado un procedimiento de autorización especí fi co establecido por esta Superintendencia”, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2152182-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, correspondiente al Año Fiscal 2023 CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 293-2022-CR/GRM 29 de diciembre de 2022POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua N° 026-2022-CR/GRM realizada el veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional, y;