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61 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional aprobada mediante Ley N° 30305, en su artículo 191° reconoce que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. […]”. Autonomía que es delimitada por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en su tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Artículo 35º de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; concordante con el Artículo 10” numeral 1 literal c), establecen como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, en la misma línea el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal.”; Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, en el artículo 39° de la misma norma establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Que, el artículo 7° del Reglamento Interno de Consejo Regional – Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, establece que el Pleno, es la máxima asamblea deliberativa del Consejo Regional. Asimismo el artículo 63° de la norma acotada, precisa: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Lo cual es concordante con el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales; Que mediante la Ley N° 31636, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que comprenden las transferencias de recursos para los Gobiernos Regionales. Que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, en su artículo 31° numeral 31.3, establecen los PIAs correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, Consejo Municipal respectivamente, a más tardar 31 del año fi scal anterior a su vigencia.(…) Que, con Informe N° 570-2022-GRM/GRPPAT el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias: el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2011-CR/GRM modi fi cado por Ordenanza N° 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por mayoría de sus miembros presentes y con dispensa de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.– APROBAR, el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, por el monto de S/. 659’808,393 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES con 00/100 SOLES) por toda fuente de fi nanciamiento, conforme la Ley N° 31636 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo Segundo.– REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Moquegua, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.– DISPONER, su publicación en Ia página web del Gobierno Regional de Moquegua para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera Delegada 2151728-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Establecen beneficios tributarios por pronto pago de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2023 en el distrito de San Bartolo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 338-2023/MDSB San Bartolo, 31 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: En Sesión ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2023, el Informe Nº 009-2023-SRRFT-GATFAT/MDSB, de fecha 11 de enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 001-2023-GATFAT/MDSB, de fecha 12 de enero de 2023, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria; el Informe Nº 007-2023-GAJ/MDSB, de fecha 16 de enero de 2023, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que aprueba establecer bene fi cios tributarios por pronto pago de arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023 en el distrito de San Bartolo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, dispone que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en donde se establece que: “la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear,