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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (18/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de Reglamento que aprueba las “Disposiciones para mejorar la gestión y la eficiencia en la prestación de servicios de salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales”, su exposición de motivos y el proyecto de Decreto Supremo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2023/MINSA Lima, 17 de febrero del 2023Visto, el Expediente N° DGAIN020220000185, que contiene el Informe N° 199-2022-DIPOS-DGAIN/MINSA y el Informe N° D000004-2022-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como, el Informe N° D000412-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales 1, 6, 7 y 8 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud; Que, el artículo 4-A, del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y e) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, dispone que el Ministerio de Salud conduce, regula y supervisa el Sistema Nacional de Salud, así como, regula y dicta normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud cumple la función especí fi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, el Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud, tiene por objeto establecer medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; mediante la afi liación de esta población a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud IAFAS – SIS; Que, el artículo 6 del precitado Decreto de Urgencia, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1466, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del Intercambio Prestacional en Salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19, establece que en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contado a partir de la culminación del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones para mejorar la gestión y la efi ciencia en la prestación de servicios de salud en las IPRESS del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del precitado Decreto de Urgencia, resulta necesario dictar disposiciones para mejorar la gestión y la efi ciencia en la prestación de servicios de salud en las IPRESS del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto del Reglamento que aprueba las “Disposiciones para mejorar la gestión y la e fi ciencia en la prestación de servicios de salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales”, en el portal electrónico del Ministerio de Salud, a fi n de recibir los aportes que correspondan; Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; así como, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento que aprueba las “Disposiciones para mejorar la gestión y la e fi ciencia en la prestación de servicios de salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales”, el proyecto de su exposición de motivos y el proyecto de