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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (23/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2023 El Peruano / del duplicado del diploma de Título de Especialista en Cardiología, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en los Informes Legales Nros. 1098-2021 y 066-2023-OCAJ-UNFV, de fechas 01.12.2021 y 20.01.2023, a lo señalado por el Vicerrector Académico en Informe N° 342-2021-VRAC-UNFV de fecha 10.12.2021 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 0392-2023-R-UNFV, de fecha 24.01.2023; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 044 de fecha 30.01.2023, acordó autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Especialista en Cardiología, otorgado por la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña YOLANDA ROCÍO PALOMINO VILCHEZ; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 9709-2021-UNFV de fecha 31.12.2021 y la Resolución R. N° 479-2022-CU-UNFV de fecha 27.06.2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Especialista en Cardiología, otorgado por la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña YOLANDA ROCÍO PALOMINO VILCHEZ (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 04, Folio N° 18 y Registro N° 2591 y fecha de expedición 23.11.2005, el cual obra en la referida O fi cina. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Académico, la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO Rectora 2153569-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 00027-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023000354 PARAMONGA - BARRANCA - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: los O fi cios Nº 025-2023-AL/LEAP/MDP y Nº 038-2023-AL/LEAP/MDP, presentados el 6 y 14 de febrero de 2023, mediante el cual don Luis Eduardo Arréstegui Pajuelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que se declaró la vacancia de doña Flor Isabel Sandoval Villanueva, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 025-2023-AL/LEAP/MDP, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de la señora regidora, a fi n de que se convoque a quien corresponde, según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2023-CM/MDP, del 19 de enero de 2023, y el Acuerdo de Concejo Nº 011-2023-CM/MDP, en el cual se formaliza la decisión de declarar la vacancia de la señora regidora. 1.3. Con el Auto Nº 1, del 8 de febrero de 2023, se requirió al señor alcalde que presente el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por vacancia de alcalde o regidor. 1.4. Con el O fi cio Nº 038-2023-AL/LEAP/MDP, el señor alcalde cumplió con lo solicitado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral, considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,