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50 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2023 El Peruano / Que, la Ley N°27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por fi nalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público y precisa que es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública en la forma y condiciones que establezca la presente ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº008-2005- JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº27728, Ley del Martillero Público, señalando en su artículo 4° que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones y precisando en su artículo 10° que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima; Que, el artículo 11° del mencionado Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, la actualización de la garantía otorgada (1.5 UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente fi rmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos; Que, mediante Decreto Supremo N°309-2022-EF, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 24 de diciembre de 2022, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2023, como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta soles (S/ 4 950.00), por ende, de acuerdo al requisito establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, la actualización de la garantía para el presente año, debe ser equivalente al 1.5 UIT, esto es, Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco soles (S/ 7 425.00); Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°206-2005-SUNARP/SN publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de agosto de 2005, se designa a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado el acervo documental del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N°433-2020- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 22 de diciembre de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2020, se aprobó los formatos anexos que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021, siendo: a) Formato Anexo 01: Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común y b) Formato Anexo 02: Declaración Jurada de no tener vínculos de parentesco; Que, mediante Resolución Jefatural N°162-2022- SUNARP-ZRIX/JEF de fecha 11 de marzo de 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 17 de marzo de 2022, se dispuso la habilitación de 168 Martilleros Públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; asimismo se precisó que dos Martilleros Públicos iniciarán el ejercicio de sus funciones una vez cumplidas las sanciones de suspensión impuestas, haciendo un total de 170 Martilleros Públicos habilitados; Que, siendo necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como Registro Único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N°IX-Sede Lima, debe habilitarse el ejercicio de las funciones del martillero público de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N°27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2005-JUS; Que, mediante Resolución Jefatural Nº794-2022- SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 15 de noviembre de 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 08 de diciembre de 2022, se resuelve el nombramiento de uno (1) Martillero Público, conforme al procedimiento establecido en la Resolución Jefatural Nº1364-2006-SUNARP- Z.R.NºIX/JEF de fecha 29 de diciembre de 2006, que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos, modi fi cada por Resolución Jefatural N°595-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 27 de agosto de 2009; Que, de los ciento setenta (170) Martilleros Públicos habilitados mediante Resolución Jefatural N°162-2022-SUNARP-ZRIX/JEF de fecha 11 de marzo de 2022, para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2022, quince (15) no solicitaron su habilitación para el período 2023, siendo los Martilleros Públicos con Registros N° 60, 122, 138, 139, 155, 178, 188, 263, 268, 271, 279, 283, 359, 371 y 372; Que, de los diecinueve (19) Martilleros Públicos señalados en el décimo considerando de la Resolución Jefatural Nº162-2022-SUNARP-ZRIX/JEF, cuatro (04) solicitaron su habilitación para el presente año, siendo los Martilleros Públicos con Registros N° 327, 328, 363 y 368, quienes actualizaron su garantía al valor actual para el presente año, esto es, Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco soles (S/.7 425.00), asimismo, cumplieron en presentar el informe de remates efectuados en el año anterior y las declaraciones juradas señaladas en el sétimo considerando de la presente resolución; Que, el único Martillero Público nombrado a través de la Resolución Jefatural Nº794-2022- SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 15 de noviembre de 2022, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 08 de diciembre de 2022, e inscrito con el Registro N°373, solicitó su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fi n; Que, mediante Resolución Jefatural N°279-2022- SUNARP-ZRIX/JEF de fecha 09 de mayo de 2022, se impuso a la Martillero Público Katia Patricia Majluf Delaude con Registro N°310, la sanción de seis (06) meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incumplido las obligaciones establecidas en los numerales 7) y 14) del artículo 16° de la Ley N°27728, Ley del Martillero Público; la misma que fue con fi rmada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°018-2023- SUNARP/SA de fecha 03 de enero de 2023, siendo noti fi cada a la referida martillero con fecha 08 de febrero de 2023, dándose por agotada la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 228.2 del artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Jefatural N°693-2022- SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 10 de octubre de 2022, se le impuso al Martillero Público Eloy Octavio Pis fi l Flores con Registro N°307, la sanción de seis (06) meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incumplido la obligación establecida en el numeral 14) del artículo 16° de la Ley N°27728, Ley del Martillero Público, la misma que fue con fi rmada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°013-2023-SUNARP/SA de fecha 31 de enero de 2023, siendo noti fi cado al referido martillero con fecha 02 de febrero de 2023, dándose por agotada la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 228.2 del artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Jefatural N°71-2023- SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 08 de febrero de 2023, se dispuso el inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Martillero Público Víctor Manuel Ipenza Negri con Reg. N°214, por cuanto habría cometido infracción a la obligación señalada en el numeral 14) del artículo 16° de la Ley N°27728, Ley del Martillero Público, al no observar estrictamente normas de ética y reserva en el cumplimiento de su función, puesto que, a pesar de encontrarse registrado en el Registro Nacional de Condenas con una condena de tres (03) años por delito de colusión, registrada con fecha 24 de agosto de 2021, impuesta por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita su habilitación para el presente año 2023, a través de Hoja de Trámite E-01-2023-001922 de fecha 06 de enero de 2023, en el cual presenta el Formato Anexo 01 “Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común”, aprobado por Resolución Jefatural N°433-2020- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, debidamente fi rmado, razón por