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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (23/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2023 El Peruano / VISTO: El Memorándum N° GRH-444-2023, el Informe N° GRH-109-2023 y el Informe N° GPPM-6-2023, que incluye la propuesta y sustento de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) de Osinergmin presentada por la Gerencia de Recursos Humanos con la opinión de la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Modernización. CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el proceso de “Organización del trabajo y su distribución”, el cual involucra el diseño y administración de puestos a fi n de establecer las funciones y los requisitos de idoneidad para que una persona se desempeñe en uno; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P)”, la cual establece en el numeral 6.4 de la “Administración del CAP Provisional”, los siguientes supuestos de reordenamiento: “a) Designación de personas, que cumplan con los requisitos dispuestos en el MCC, en cargos clasi fi cados como EC y/o cali fi cados como Directivo Superior de Libre Designación y/o Remoción (DSLDR), b) Otorgamiento de cobertura presupuestal a posiciones en situación de previsto, en atención a los recursos transferidos y/o disponibles de la entidad vinculados a la partida “personal y obligaciones sociales”, que conlleven a la realización de concursos públicos de méritos para ingreso, c) Variación en los números correlativos o las denominaciones de los cargos dispuestos en el CAP Provisional como consecuencia de modi fi caciones en el MCC, sin que ello implique una variación en la clasi fi cación de cargos en situación de ocupado, d) Variación en la cantidad de posiciones en situación de ocupado y previsto, como resultado del ingreso, la salida o la rotación de personal; sin que ello altere el total de posiciones del cargo, de la unidad orgánica, del órgano ni de la entidad, e) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no afecten a los cargos, las posiciones, las correspondientes compensaciones económicas establecidas en el PAP vigente ni el cumplimiento de los límites dispuestos en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 183-2016- PCM se aprobó el CAP Provisional de Osinergmin, la cual fue reordenada en reiteradas ocasiones, siendo la Resolución N° 16-2022-OS-PRES el documento vigente hasta la fecha; Que, el presente reordenamiento se enmarca en los supuestos a), c), d) y e) de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; es decir, se realiza la designación de personas en cargos clasi fi cados como EC y/o cali fi cados como DSLDR, variación en los números correlativos o las denominaciones de los cargos dispuestos en el CAP Provisional como consecuencia de modi fi caciones en el MCC, variación en la cantidad de posiciones en situación de ocupado y previsto, como resultado del ingreso, la salida o la rotación de personal; y otras acciones de administración del CAP Provisional que no afecten a los cargos, las posiciones, las correspondientes compensaciones económicas establecidas en el PAP vigente ni el cumplimiento de los límites dispuestos en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, con relación a la precisión de los cargos de confi anza en la entidad corresponde consignar en el CAP Provisional las clasi fi caciones de los cargos descritos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos vigente, en consideración a lo señalado en el artículo 6.1.3 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, con la fi nalidad de guardar estricta concordancia entre ambos instrumentos de gestión; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal q) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función del Presidente del Consejo Directivo aprobar los instrumentos de gestión de recursos humanos, de conformidad con la normativa de la materia; Con la opinión favorable de la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin, conforme a los 03 Anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 016- 2022-OS/PRES, de fecha 23 de febrero de 2022. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución y sus Anexos en el portal web institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) y según normativa aplicable realizar la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2153994-1 Fijan Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para el GLP destinado para envasado (GLP-E), el GLP destinado a granel (GLP-G) y el Diésel B5 destinado al uso vehicular; así como para el Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 005-2023-OS/GRT Lima, 22 de febrero de 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 122-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones