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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (23/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2023 El Peruano / Erratas de la Resolución Jefatural N° 043-2023-J-OPE/ INS, publicada en la edición del día 20 de febrero de 2023. DICE:Lima, 15 de febrero de 2022DEBE DECIR:Lima, 15 de febrero de 2023 2153710-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000030-2023-COFOPRI-DE San Isidro, 21 de febrero del 2023 VISTOS:El O fi cio N° 000631-2022-CG/SGE del 10 de octubre de 2022, emitido por la Contraloría General de la República; Memorando N° D00041-2023-COFOPRI-UE003-CGP del 15 de febrero de 2023, emitido por el Coordinador General del Proyecto de Inversión 2459010 Unidad Ejecutora 003 COFOPRI; el Informe N° D000037-2023-COFOPRI/OPP del 17 de febrero de 2023 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000081-2023-COFOPRI/OAJ del 20 de febrero de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, mediante Resolución Directoral N° D00216- 2022-COFOPRI-DE de fecha 28 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, para el Año Fiscal 2023; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, en el marco de lo mencionado, el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley N° 31358, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la ley, a realizar modi fi caciones presupuestales con la fi nalidad de realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución anuales; Que, el numeral 4.2 del artículo mencionado establece que las transferencias fi nancieras a favor de Contraloría General de la República se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante el O fi cio N° 000631-2022-CG/SGE, la Contraloría General de la República (CGR) comunica al Pliego 211 COFOPRI que, en el marco de los alcances del Plan de Acción de Control – 2023 para la Ley N° 31358, se ha priorizado el CUI 2459010 “Creación del servicio de catastro urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del Departamento de Lima y la provincia de Piura del Departamento de Piura”, y que el monto determinado a ser transferido para fi nanciar el despliegue de las acciones de control concurrente a ser ejecutadas para las inversiones en curso a cargo del COFOPRI se estima en S/ 4 747 359.23; Que, mediante el Memorando N° D00041-2023- COFOPRI-UE003-CGP, el Coordinador General de la Unidad Ejecutora 003 mani fi esta que cuenta con recursos presupuestales para la transferencia fi nanciera correspondiente para el presente ejercicio fi scal por la suma de S/ 835 156.00, por lo que solicita se emita la Resolución Directoral que autorice la transferencia fi nanciera en favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al control concurrente, en el marco de la citada Ley N° 31358; Que, mediante el Informe N° D000037-2023- COFOPRI-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 0043-2023 de la Unidad Ejecutora 003, por el importe de S/ 835 156.00 que garantiza que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para el fi n precitado, con cargo al Presupuesto Institucional 2023, para el servicio del control concurrente, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 803 complementado por la Ley N° 27046; y, el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones; y, con el visado de Gerencia General, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 835 156.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para el control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional 2023 de la Unidad Ejecutora 003 del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad, por la suma de S/ 835 156.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Presupuestal:9002. Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos Proyecto :2459010. Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura. Actividad/Acción de Inversión: 6000053. Control Concurrente