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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (26/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas adoptar las medidas pertinentes a fi n de garantizar el normal funcionamiento del despacho fi scal de la comisionada, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicios, la fi scal mencionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación un informe detallado en el que se describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la comisión de servicios materia de la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Logística, O fi cina General de Finanzas, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2155162-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 00599-2023 Lima, 21 de febrero de 2023EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Nicolas Delgado Gonzalez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Nicolas Delgado Gonzalez, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Nicolas Delgado Gonzalez, con matrícula número N-5043, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2154496-1 Otorgan diversas facultades a la empresa JM&V Consultores S.A.C., persona jurídica liquidadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 00680-2023 Lima, 24 de febrero de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La carta N° 005.2023/AELUCOOP, remitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación (en adelante, Coopac Aelu en Liquidación), debidamente representada por la empresa liquidadora JM&V Consultores S.A.C., mediante la cual se solicita la ampliación de las facultades otorgadas a la referida persona jurídica liquidadora con la fi nalidad de que pueda dar por canceladas obligaciones, levantar las garantías que las respalden, así como emitir los documentos que se requieran para dichos efectos; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 02493-2021 del 24.08.2021, se declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu y el inicio del respectivo proceso de liquidación, ante la conclusión del régimen de intervención al que estuvo sometida por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, mediante la Resolución SBS N° 1904-2022, del 10.06.2022, se encomendó a la empresa JM&V Consultores S.A.C (en adelante, la persona jurídica liquidadora) la conducción del proceso liquidatorio de la Coopac Aelu en Liquidación; Que, a través de la carta de Vistos, se ha informado, adjuntando el sustento respectivo, que la O fi cina de Registros Públicos de Lima ha observado la inscripción de actos referidos al levantamiento de garantías, señalando que para ello la persona jurídica liquidadora debe contar con facultades expresas; Que, en concordancia con el numeral 9 del artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (el Reglamento), son facultades de la persona jurídica liquidadora, todas aquellas que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia;