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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2023 (06/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31816 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FACILITACIÓN ADUANERA PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS INTERNACIONALES DECLARADOS DE INTERÉS NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos de la presente ley. Artículo 2. De fi niciones Para efectos de la presente ley, se entiende por: a) Bienes. Los necesarios para la realización, cobertura y difusión de los eventos, incluidos los bienes para consumo. b) Bienes para consumo. Productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no estén destinados a la venta y que tienen como fi n su uso o consumo exclusivo en el evento. c) Comisión. La designada por el Poder Ejecutivo como responsable de llevar a cabo las coordinaciones y otras actividades necesarias para la organización, facilitación y apoyo en la realización del evento. d) Evento. Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. e) Ley General de Aduanas. Ley aprobada por el Decreto Legislativo 1053 y normas modi fi catorias. f) Participantes. Personas naturales o jurídicas debidamente acreditadas para el evento. La relación de participantes es comunicada a la SUNAT con antelación a la realización del evento. g) Promotor. Entidad del Estado o persona natural o jurídica de derecho privado que tiene a su cargo la organización y realización del evento. h) Reglamento. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo 010-2009-EF y normas modi fi catorias. i) SUNAT. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 3. Admisión temporal3.1. Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado durante el período comprendido desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación y por un plazo máximo de autorización de noventa (90) días calendario posteriores a dicho momento. 3.2. Los citados plazos pueden ser ampliados en casos justi fi cados hasta por un período similar por la SUNAT y por períodos mayores mediante resolución ministerial.Artículo 4. Relación de participantes y bienes 4.1. El promotor proporciona a la SUNAT la relación de participantes y bienes que ingresan al país para fi nes de los eventos. 4.2. El promotor comunica a la Superintendencia Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de participantes de los eventos correspondientes que se realicen bajo la vigencia de la presente ley, a fi n de gestionar las autorizaciones y permisos correspondientes, estableciendo los procedimientos especiales necesarios, de ser el caso. Artículo 5. Garantía Para autorizar el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado se debe constituir garantía a satisfacción de la SUNAT, por un monto equivalente a los derechos arancelarios, los demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, los recargos de corresponder y los intereses compensatorios que establece la Ley General de Aduanas; o por un monto global que para tal efecto aprueba la SUNAT a fi n de asegurar el pago de los citados conceptos. Artículo 6. Conclusión de la admisión temporal 6.1. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado concluye con: a) La reexportación de los bienes dentro del plazo autorizado. Excepcionalmente, se puede autorizar la reexportación después del vencimiento del plazo por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado. b) La transferencia y nacionalización, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la presente ley. c) La ejecución de la garantía por el monto de los derechos arancelarios, los demás impuestos, los recargos de corresponder y los intereses compensatorios que establece la Ley General de Aduanas cuando se ha vencido el plazo, con lo que se da por nacionalizados los bienes. 6.2. Tratándose de bienes cuyo ingreso al país se encuentra restringido o prohibido, se aplica lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento. Artículo 7. Transferencia de los bienes7.1. Los bienes admitidos temporalmente al amparo de la presente ley no pueden ser transferidos o cedidos bajo ningún título, ni destinados a fi nes distintos a los del evento, salvo aquellos que se distribuyan gratuitamente o consuman durante el evento. 7.2. Excepcionalmente, una vez culminado el evento, los bienes admitidos temporalmente pueden ser transferidos a título gratuito a entidades del sector público, con excepción de empresas públicas. La nacionalización con esta fi nalidad debe cumplir con los requisitos de aquella. El trámite de nacionalización es efectuado por la entidad pública donataria dentro del plazo autorizado, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 8. Importación para consumo La importación de los bienes para consumo debe cumplir con los requisitos para su nacionalización y está exonerada del pago de los derechos arancelarios, los demás impuestos y los recargos que graven la importación para el consumo. Artículo 9. Internamiento temporal de equipos y aparatos de telecomunicaciones y asignación temporal de espectro radioeléctrico 9.1. De forma excepcional y temporal, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede