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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2023 (06/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Asimismo, el artículo 58 de la citada Carta Magna, establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente entre otras áreas, en educación y servicios públicos e infraestructura; Que, en el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se de fi ne a la educación como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad; Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho, entre otros, a contar con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2017-MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) al 2025, cuyo objetivo general es contribuir a la satisfacción del servicio educativo, mejorando la condición, capacidad, gestión y sostenibilidad de la infraestructura educativa pública para avanzar hacia una educación de calidad para todos; Que, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 065-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional en dichas zonas del país; Que, ante el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, mediante Decreto Supremo Nº 072-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos del país, entre ellos los distritos de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, estas intensas precipitaciones pluviales ocurridas en los meses de marzo y abril de 2023 en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, han ocasionado daños en la infraestructura educativa que deben ser reparados. Asimismo, ante la posibilidad de la ocurrencia del Fenómeno del Niño en los próximos meses se hace necesario prevenir o mitigar los daños que pueda sufrir la infraestructura educativa ubicada en los departamentos antes mencionados a causa de dicho fenómeno natural. Todos estos eventos extraordinarios e imprevisibles, hacen necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y fi nanciero que permitan ejecutar de manera inmediata acciones para atender los daños causados por las intensas lluvias y mitigar el impacto de los riesgos y daños que pudieran ocurrir por futuros eventos; Que, tomando en consideración que, en el contexto descrito, el trámite del procedimiento parlamentario para la aprobación de leyes podría conllevar un perjuicio irreparable para la continuidad del servicio educativo, se requiere la disposición oportuna de recursos para fi nanciar la intervención de mantenimiento correctivo y/o preventivo de los locales educativos, contemplando las normas y criterios técnicos relacionados con la infraestructura educativa, en coordinación con los gobiernos regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes y sus respectivos gobiernos locales; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, para atender los daños causados por las intensas precipitaciones pluviales, así como para mitigar los riesgos y daños por peligro inminente ante las intensas precipitaciones pluviales (período 2023- 2024) y posible Fenómeno El Niño, en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes declarados en Estado de Emergencia Nacional; y, garantizar la continuidad del servicio educativo, dotando de recursos para fi nanciar la intervención de mantenimiento correctivo y/o preventivo de los locales educativos en los citados departamentos, contemplando las normas y criterios técnicos relacionados con la infraestructura educativa, en coordinación con los gobiernos regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes y sus respectivos gobiernos locales. Artículo 2. Autorización para el mantenimiento de locales educativos públicos en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes 2.1 Autorizar, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a fi nanciar, bajo el modalidad prevista en el numeral 2.2 del presente artículo, el mantenimiento correctivo y/o preventivo de locales educativos públicos ubicados en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, para atender los daños causados por las intensas precipitaciones pluviales, así como para mitigar los riesgos y daños por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, hasta por la suma de S/ 67 348 515,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), la misma que se fi nancia con la transferencia de partidas autorizada en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. 2.2 Los montos para los fi nes señalados en el numeral 2.1 del presente artículo son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones establecidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación. 2.3 El Ministerio de Educación, elaborará un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en las acciones de mantenimiento correctivo y/o preventivo de locales educativos públicos ubicados en Lambayeque, Piura y Tumbes, para atender los daños causados por intensas precipitaciones pluviales, así como para mitigar los riesgos y daños por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño. Dicho informe es presentado en el plazo previsto en las disposiciones que se aprueben conforme a lo establecido en la única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, y es publicado en la sede digital del Ministerio de Educación. 2.4 Los recursos desembolsados de manera directa bajo la modalidad de subvenciones, transferidos o habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3. Autorización de Trasferencia de Partidas para fi nanciar acciones de mantenimiento de locales educativos 3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 67 348 515,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación, para fi nanciar las acciones de mantenimiento correctivo y/o preventivo de locales educativos públicos ubicados en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, para atender los daños causados por intensas precipitaciones pluviales, así como para mitigar los riesgos y daños por peligro inminente ante