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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2023 (06/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante los Informes N° 000083-2023-CCSFL-EVH/MC; 000399-2023-CCSFL/MC; 001788-2023-AFPA/MC y 002109-2023-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000081-2023-VMPCIC/MC del 24 de marzo de 2023 se delegó en el/la director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2023 la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral; Que, mediante Informe de inspección N° 00010-2023-C.Z.S.A.V.C-MC de fecha 05 de junio de 2023, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Sitio Arqueológico Lucerinas”, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos “Se encuentra afectado por el crecimiento urbano, siendo este, el causante de la perdida de elementos arqueológicos o segmentos de muros, ya que se removieron suelos para la construcción de viviendas”. Factores Naturales “Las constantes precipitaciones pluviales (lluvia, vientos, granizos), han sido un factor importante para el deterioro constante y la perdida de algunos segmentos de muro de las estructuras arquitectónicas”. Que, mediante Informe N° 000951-2023-OAJ/MC, la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000081-2023-VMPCIC/MC del 24 de marzo de 2023 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Sitio Arqueológico Lucerinas”; ubicado entre el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco;Con las visaciones de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000081-2023-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Sitio Arqueológico Lucerinas”, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DDC CUSCO-PP2023-002 que presenta las siguientes coordenadas: BIP: “Sitio Arqueológico Lucerinas”. Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM: 19LCoordenada Referencial del BIP “Sitio Arqueológico Lucerinas”: 184964.0000 Este; 8500930.0000 Norte. CUADRO DE COORDENADAS DEL SITIO ARQUEOLÓGICO LUCERINAS VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE NORTE 1 1 – 2 17.16 91°17’49” 184962.7580 8500945.3640 2 2 – 3 48.44 88°40’4” 184979.0445 8500939.9735 3 3 – 4 17.75 92°9’47” 184962.7575 8500894.3498 4 4 – 5 23.61 90°22’40” 184945.8280 8500899.68205 5 – 6 1.65 90°59’19” 184952.7720 8500922.2470 6 6 – 1 25.03 266°30’21” 184954.3584 8500921.7886 TOTAL 133.64 720°0’0” Área: 859.03 m2 (0.0859 ha) Perímetro: 133.64 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00010-2023-C.Z.S.A.V.C-MC, de fecha 05 de junio de 2023, así como en el Informe N° 000083-2023-CCSFL-EVH/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO-PP2023-002; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 00010-2023-C.Z.S.A.V.C-MC, de fecha 05 de junio de 2023, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónXEl crecimiento urbano desordenado viene provocando la perdida y/o deterioro de las evidencias arqueológicas existentes.