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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2023 (06/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio Nº 00569-2023-MINAM/DM, complementado con el O fi cio Nº 00468-2023-MINAM/SG, el Ministerio del Ambiente solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar la recuperación y preparación del sistema observacional en el marco del peligro inminente por lluvias extremas y dé fi cit hídrico en el sur del país como consecuencia del probable Fenómeno El Niño; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00214-2023-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, así como el Informe Nº D000040-2023-SENAMHI-UP de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del SENAMHI, con los sustentos correspondientes; Que, mediante el Memorando Nº 0879-2023- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1648-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y a la información remitida por el Ministerio del Ambiente, informa el costo máximo estimado para fi nanciar el pago de viáticos en comisión de servicios solicitado por el referido Ministerio a favor del SENAMHI; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 503 492,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del SENAMHI, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 10 503 492,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) para fi nanciar la recuperación y preparación del sistema observacional en el marco del peligro inminente por lluvias extremas y dé fi cit hídrico en el sur del país como consecuencia del probable Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 5 475 992,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 5 027 500,00 ============ TOTAL EGRESOS 10 503 492,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 331 : Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000737 : Estudios para la estimación del riesgo de desastres ACTIVIDAD 5005577 : Generación de información y monitoreo de peligros hidrometeorológicos y climáticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 475 992,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 027 500,00 ============ TOTAL EGRESOS 10 503 492,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución antes señalada, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2193327-3