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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2023 (06/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño; con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 67 348 515,00 TOTAL EGRESOS ============ 67 348 515,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones extraordinarias del fenómeno El Niño - FEN FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 67 348 515,00 ============ TOTAL EGRESOS 67 348 515,00 ============ 3.2 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4. Veri fi cación y Seguimiento El Ministerio de Educación es responsable de realizar la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia. En ese sentido, debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas dicha información de forma mensual. Artículo 5. Control Las acciones que se ejecutarán con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias. Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 6.1 El titular del pliego bajo el alcance del presente Decreto de Urgencia, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 6.2 El titular de la unidad ejecutora bajo los alcances de la presente norma, es responsable de reportar el avance periódico en las contrataciones y el uso de los recursos al Ministerio de Educación. Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. El Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, en un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 2, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. El listado de locales educativos bene fi ciarios del mantenimiento correctivo y/o preventivo de locales educativos públicos ubicados en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, es aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva del titular del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo precedente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2193327-2 CUL TURA Retiran la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a área del Sitio Arqueológico Cerro Culebra 2, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000159-2023-VMPCIC/MC San Borja, 28 de junio de 2023VISTOS: el Informe Nº 000371-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 000433-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 295/INC se declara Patrimonio Cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Culebra 1 y Cerro Culebra 2 ubicados en el distrito de Chaclacayo,