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5 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / autorizar el internamiento de equipos o aparatos de telecomunicaciones necesarios para la realización de eventos declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, así como asignar el espectro radioeléctrico para su uso, siempre que no afecte la correcta prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. 9.2. La solicitud debe detallar el equipamiento de telecomunicaciones para la realización del evento y sus frecuencias de operación. 9.3. Se otorga un tratamiento especial al internamiento temporal de los equipos o aparatos de telecomunicaciones, sustentado en los principios de buena fe y presunción de veracidad. Artículo 10. Procedimientos especiales La SUNAT puede aprobar procedimientos especiales: a) Para la presentación del mani fi esto de carga de aquellos medios de transporte de uso exclusivo de los participantes del evento que arriben al país por los lugares habilitados, conforme a la Ley General de Aduanas y su reglamento. b) Para la salida de los bienes nacionales o nacionalizados cuando los eventos se desarrollen en varios países. c) Que permitan realizar acciones de control conjuntas con otras administraciones aduaneras antes del ingreso de los bienes al territorio nacional. d) Cuando resulte necesario de acuerdo con la operatividad. Artículo 11. Trámites aduaneros11.1. Los trámites aduaneros pueden ser realizados directamente por el promotor o su representante, por la entidad del Estado que designe la comisión, o por los participantes o sus representantes, debidamente acreditados. 11.2. La SUNAT puede aprobar formatos especiales para la destinación aduanera de los bienes y permitir que su despacho se realice sin la participación de un despachador de aduana. Artículo 12. Aplicación de sanciones12.1. De producirse incompatibilidades entre lo declarado o la información proporcionada y los documentos que sustentan el trámite aduanero, el funcionario aduanero, de o fi cio, debe realizar las recti fi caciones correspondientes, no considerando estos hechos como supuestos de infracción sancionable. 12.2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas. Artículo 13. De los indicadores que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración Los indicadores que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración son el número de participantes por evento, el número de eventos realizados, el valor CIF de las importaciones por eventos, el valor total de los derechos arancelarios y demás tributos exonerados por evento acogidos a la ley, así como el valor del impacto económico total por evento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y rige para los eventos internacionales que se desarrollen hasta el 31 de diciembre de 2030, sin perjuicio de la observancia de los plazos a que se re fi ere el artículo 3 y normas complementarias. SEGUNDA. Normas complementarias Las entidades del sector público están autorizadas a emitir las normas sectoriales necesarias para facilitar el ingreso de los participantes y de los bienes, así como para la realización del evento. La SUNAT aprueba las normas complementarias para el cumplimiento de la presente ley. TERCERA. Aplicación supletoria de legislación aduanera En lo no previsto en la presente ley se aplica supletoriamente la Ley General de Aduanas y su reglamento. CUARTA. Control político El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite un informe anual a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República respecto al impacto de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2193327-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS DEPARTAMENTOS DE LAMBAYEQUE, PIURA Y TUMBES ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y ANTE EL PELIGRO INMINENTE POR INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y POSIBLE FENOMENO EL NIÑO LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona