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4 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, PARA AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DESTINADOS A FORTALECER LA GESTIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (EPS) EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y POR LA PROBABLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO, Y DICTA OTRAS MEDIDAS Mediante O fi cio N° 000932-2023-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia N° 024-2023, publicado en la edición extraordinaria del día 29 de junio de 2023. - En el numeral 3.1 del artículo 3; DICE:“(...) Artículo 3.- Excepciones para la contratación de personal de con fi anza por parte del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 3.1 (...), de cada EPS en RAT que se encuentran detalladas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. (...)”. DEBE DECIR:“(...) Artículo 3.- Excepciones para la contratación de personal de con fi anza por parte del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 3.1 (...), de cada EPS en RAT que se encuentran detalladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. (...)”. 2194773-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM DECRETO SUPREMO Nº 079-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, concordante con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de supervisar, regular, normar, fi scalizar, sancionar, y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, y reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM se aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el cual tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 26917, la Ley Nº 27332 y la Ley Nº 28337, y precisar las funciones del OSITRAN y de sus respectivos órganos; Que, según lo establecido en el artículo 4 del citado Reglamento General, el OSITRAN es competente para normar, regular, supervisar, fi scalizar y sancionar, solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotación de infraestructura, comportamiento de los mercados en que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión. Asimismo, es competente para normar, supervisar, fi scalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de las actividades que involucran la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, exceptuando la regulación tarifaria, según la Ley Nº 29754; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que todas las actividades vinculadas a las funciones de fi scalización, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, distintas a la emisión de los actos administrativos o cualquier resolución pueden tercerizarse salvo disposición distinta de la ley; Que, asimismo, el numeral 239.2 del artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que independientemente de su denominación, las normas especiales que regulan la función de fi scalización se interpretan y aplican en el marco de las normas comunes del Capítulo II del Título IV de la misma norma, que regula la actividad administrativa de fi scalización, aun cuando conforme al marco legal sean ejercidos por personas naturales o jurídicas privadas; Que, el sub numeral 11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, prescribe que el Ministerio asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma y ejerce, entre otras, la función de declarar la suspensión o caducidad del contrato cuando concurran las causales previstas en el mismo; de igual modo, el numeral 58.1 del artículo 58 del referido Decreto Legislativo, dispone que cuando se produzca la caducidad de un contrato de Asociación Público Privada, la entidad pública titular del proyecto, directamente o a través de un tercero, asume el proyecto de manera provisional; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que en el Reglamento de Organización y Funciones se desarrolla la estructura orgánica de la entidad, la cual, conforme a lo establecido en el numeral 7.1 del citado artículo, agrupa las competencias y funciones en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos; Que, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN contiene disposiciones referidas a la estructura orgánica de la entidad, las cuales, en aplicación de los Lineamientos de Organización del Estado, deben ser desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN; asimismo, debe adecuarse a lo