Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2023 (11/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, con O fi cio N° 01222-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 265-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01044-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la misión de estudios del personal designado para participar en el curso de Desarrollo de Liderazgo para Cadetes, a realizarse en el Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), en la ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal de Cadetes de Cuarto Año de la Escuela de O fi ciales de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla a continuación, para participar en el curso de Desarrollo de Liderazgo para Cadetes, a realizarse en el Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), ubicado en la ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 14 de julio al 17 de agosto de 2023; así como, autorizar su salida del país el 13 de julio y su retorno el 18 de agosto de 2023. Titulares:Cadete de Cuarto Año FAP ROBERTO SALVADOR CÁRDENAS TASSANO DNI Nº 75507382 NSA Nº O-9891319Cadete de Cuarto Año FAP EDUARDO RODRIGO COLORADO OLAZÁBAL DNI Nº 71563467 NSA Nº O-9898219 Suplentes:Cadete de Cuarto Año FAP JEAN FRANCO ALDAIR CORONADO LANDEO DNI Nº 74528813 NSA Nº O-9892719Cadete de Cuarto Año FAP ESTEPHANY NUBIA CASTAÑEDA RAMÍREZ DNI Nº 71563138 NSA Nº O-9898719 Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a lo siguiente: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 1,069.38 / 31 x 18 días (jul.) x 2 personas x 20% US$ 248.37 US$ 1,069.38 / 31 x 17 días (ago.) x 2 personas x 20% US$ 234.57 --------------------- Total a pagar: US$ 482.94 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El Cadete designado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2194455-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación del proyecto de “Protocolo de control forestal maderable en el transporte fluvial” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000151-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 7 de julio del 2023VISTOS:El Informe Técnico N° D0000181-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000494-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000288-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como una de las funciones del SERFOR emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;