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5 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, entre otros aspectos, conforme a lo detallado precedentemente; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral ii) del artículo 2; del numeral 5) del artículo 11; del numeral 13.2 del artículo 13; y, de los artículos 17, 21, 22, 23, 24, 31, 32, 33 y 37 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM. Modi fi car el numeral ii) del artículo 2; el numeral 5) del artículo 11; el numeral 13.2 del artículo 13; y, los artículos 17, 21, 22, 23, 24, 31, 32, 33 y 37 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley del OSITRAN, la Ley Nº 27332 y la Ley Nº 28337, así como precisar las funciones del OSITRAN, y de sus respectivos órganos, adecuando su marco normativo a las siguientes disposiciones: (…) ii. Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. (…)” “Artículo 11.- Función Normativa El OSITRAN dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos pueden de fi nir los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras, las actividades supervisadas o los Usuarios. La función normativa comprende, a su vez, lo siguiente: (…)5. Establecer los criterios técnicos, económicos y legales correspondientes , así como los procedimientos a los cuales deberán sujetarse los Contratos de Acceso, incluida su forma y mecanismo de celebración. Del mismo modo, aprobar los Mandatos de Acceso y demás pronunciamientos sobre el Acceso a las Facilidades Esenciales relativos al debido cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos.” “Artículo 13.- Alcance de la Función Normativa En ejercicio de la función normativa, el OSITRAN podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a las siguientes materias:(…) 13.2 Procedimientos que se siguen ante cualquiera de los órganos del OSITRAN, incluyendo reglamentos de supervisión, de incentivos, infracciones y sanciones, de solución de controversias y de atención de reclamos de Usuarios y, en general, los que sean necesarios según las normas pertinentes. (…)”“Artículo 17.- Órgano competente para el ejercicio de la Función Reguladora La función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de Resoluciones.” “Artículo 21.- Función Supervisora El OSITRAN supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Entidades Prestadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, procurando que éstas brinden servicios adecuados a los Usuarios. Asimismo, el OSITRAN veri fi ca el cumplimiento de cualquier mandato o Resolución que emita o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dichas entidades o que son propias de las actividades supervisadas. Adicionalmente, el OSITRAN declara ante el Concedente la ocurrencia de una de las causales de suspensión temporal de obligaciones, en el marco de lo establecido en los contratos de concesión; suspensión temporal de la concesión o la caducidad de la concesión, cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las disposiciones establecidas en normas con rango de Ley, que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, normas reglamentarias y complementarias, en el ámbito de su competencia .” “Artículo 22.- Órgano competente en segunda y última instancia administrativa en materia de Función Supervisora Corresponde al Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se planteen contra lo resuelto por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización en ejercicio de su función supervisora.” “Artículo 23.- Delegación y Tercerización de la Función Supervisora El OSITRAN, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, previa autorización de la Gerencia General, puede delegar o tercerizar las funciones de supervisión a entidades públicas o privadas, de reconocido prestigio, incluyendo empresas especializadas, siempre que se garantice la autonomía e idoneidad técnica. La facultad de dicha Gerencia de concluir la función supervisora no puede ser delegada ni tercerizada. ” “Artículo 24.- Función Supervisora del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao El OSITRAN ejerce la función supervisora respecto de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, procurando que se brinde servicios adecuados a los usuarios, conforme con lo establecido por la Ley Nº 29754. En ejercicio de esta función le corresponde: 1. Realizar el control y la supervisión respecto de la correcta administración y uso de los bienes que forman parte de las concesiones, según se identi fi quen estos en los respectivos contratos de concesión. 2. Supervisar el proceso de elaboración de la ingeniería de detalle que desarrolle la empresa concesionaria de manera previa a la ejecución de las obras correspondientes, pudiendo para tales efectos solicitar información, acceder a las actividades y estudios, así como realizar las inspecciones que considere pertinente. 3. Supervisar la ejecución de las obras a cargo de la empresa concesionaria.