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10 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / Que, el artículo 19 de la acotada Ley, establece que el gobierno regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, dentro de su jurisdicción; asimismo, señala como una de sus funciones plani fi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre; la cual ejercen en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la referida Ley, sus reglamentos y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR; Que, el artículo 147 de la citada Ley, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones especí fi cas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR; Que, el artículo 196 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que la función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio Forestal de la Nación; Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D0000181-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta la propuesta del “Protocolo de control forestal maderable en el transporte fl uvial”, la misma que tiene como objetivo establecer las reglas que permitan uniformizar el ejercicio de las acciones de control de productos y/o subproductos forestales maderables en el transporte fl uvial a nivel nacional, para el control oportuno de su origen legal, a través de los puestos de control y puestos de control estratégicos; y a su vez, recomienda su prepublicación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D0000181-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la citada propuesta se encuentra amparada en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General (e) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Protocolo de control forestal maderable en el transporte fl uvial”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes al proyecto de “Protocolo de control forestal maderable en el transporte fl uvial”, deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe . Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LA PROPUESTA DE “PROTOCOLO DE CONTROL FORESTAL MADERABLE EN EL TRANSPORTE FLUVIAL” Número de identi fi cación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especi fi car el tema o numeral de la propuesta Comentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 2194399-1