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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2023 (11/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / 4. Veri fi car directamente o a través de terceros el cumplimiento de la obligación de la empresa concesionaria de proveer el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos de concesión, así como de observar su calidad. 5. Veri fi car que la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros a los usuarios se lleve de manera adecuada conforme a las normas aplicables y a las especi fi caciones señaladas en los contratos de concesión del servicio o emitidas por la autoridad competente. 6. Realizar acciones de supervisión respecto del sistema de atención de reclamos, pedidos y sugerencias, administrados por el concesionario. 7. Emitir opiniones respecto a los distintos aspectos regulados en los contratos de concesión del servicio. 8. Otras establecidas por el Consejo Directivo. Las funciones antes señaladas son ejercidas por el OSITRAN, sin perjuicio de las demás que se encuentren a su cargo conforme la normativa que resulte aplicable.” “Artículo 31.- Suspensión o caducidad de la concesión El OSITRAN puede declarar la suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando el Concesionario incurra en algunas de las causales previstas en la normativa. En casos excepcionales derivados de la suspensión de la concesión, a fi n de evitar la paralización del servicio o uso de la Infraestructura correspondiente, el OSITRAN queda facultado para contratar de manera temporal los servicios necesarios para evitar su suspensión, hasta que se suscriba el nuevo contrato. Estos contratos son temporales y, en ningún caso, pueden tener una duración superior a un año.” “Artículo 32.- Funciones Fiscalizadora y Sancionadora El OSITRAN fi scaliza e impone sanciones y medidas correctivas a las Entidades Prestadoras por el incumplimiento de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión respectivos. Los órganos del OSITRAN ejercen las facultades contenidas en las normas emitidas por el Consejo Directivo, dictadas en el marco de las funciones fi scalizadora y sancionadora; las que podrán comprender la ejecución de las garantías otorgadas en el marco de las bases de la licitación o el contrato de concesión. Las funciones fi scalizadora y sancionadora se ejercen en el marco del procedimiento que se inicia siempre de o fi cio, sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior o por considerar que una denuncia amerita una acción de fi scalización .” “Artículo 33.- Órgano competente en segunda y última instancia administrativa en materia de Función Fiscalizadora y Sancionadora Corresponde al Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se planteen contra lo resuelto por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.” “Artículo 37.- Funciones de Solución de Controversias y de Atención de Reclamos El OSITRAN está facultado para resolver en la vía administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y entre éstas y Usuarios. Quedan excluidas de las funciones de solución de controversias y reclamos, aquellas que son de competencia del INDECOPI. Las funciones de solución de controversias y de atención de reclamos comprenden la conciliación de intereses. De llegarse a una conciliación y de ser ésta aprobada por el OSITRAN, se da por terminada la controversia correspondiente.El OSITRAN puede actuar como institución organizadora de arbitrajes para resolver las controversias entre Entidades Prestadoras y Usuarios; y las controversias sobre materias de libre disposición de las partes de los Contratos de Concesión. Los Cuerpos Colegiados son competentes para resolver, en primera instancia, las controversias que se presenten entre dos Entidades Prestadoras. Del mismo modo, son competentes para resolver, en primera instancia, las controversias que se presenten entre una Entidad Prestadora y un Usuario intermedio, con relación al cumplimiento e interpretación de los Contratos de Acceso y Mandatos de Acceso. La Entidad Prestadora es competente en primera instancia para la solución de reclamos que presente un Usuario por los servicios prestados por ésta, así como por los reclamos que presente un Usuario intermedio, con relación al acceso a las Facilidades Esenciales, antes de la existencia de un Contrato de Acceso, de conformidad con el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. Los recursos administrativos interpuestos contra lo resuelto por los Cuerpos Colegiados del OSITRAN y las Entidades Prestadoras, son resueltos en segunda y última instancia administrativa, por el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN.” Artículo 2.- Incorporación del artículo 31-A y la Tercera Disposición Final al Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM Incorporar el artículo 31-A y la Tercera Disposición Final al Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público– OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 31-A.- Denuncia ante Autoridades Competentes Si en el ejercicio de su función de supervisión en los mercados de explotación de Infraestructura o en otros mercados conexos, el OSITRAN tuviera indicios de la comisión de una infracción a las normas cuya supervisión es competencia del INDECOPI, puede actuar remitiendo la información respectiva o presentar una denuncia, teniendo en consideración la gravedad de los hechos y su habitualidad. La misma facultad le corresponde en el caso de infracciones cuya determinación está a cargo de otras entidades, en cuyo caso podrá remitir la información que corresponda a estas últimas.” “DISPOSICIONES FINALES (…)TERCERA- Toda referencia a la función supervisora del OSITRAN debe entenderse conforme a las disposiciones comprendidas en el Capítulo II “La Actividad Administrativa de Fiscalización” del Título IV “Del procedimiento trilateral, del procedimiento sancionador y la actividad administrativa de fi scalización”, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por las normas aplicables al momento de su inicio.