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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31830 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA TÉCNICO SUPERIOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN LA REGIÓN PIURA Artículo único. Declaración de necesidad pública Se declara de necesidad pública la reconstrucción de la Escuela Técnico Superior de la Policía Nacional del Perú en la región Piura. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2196089-1 LEY Nº 31831 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA REGIÓN POLICIAL LIMA PROVINCIAS Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Se declara de necesidad pública e interés nacional la creación de la Región Policial Lima Provincias, con sede en la ciudad de Huacho, con la fi nalidad de fortalecer las acciones de prevención, orden y seguridad de la Policía Nacional del Perú en favor de su población. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2196089-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31832 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Se autoriza el ingreso al territorio de la República del Perú de la Patrullera de Apoyo Fluvial Pesado ARC Eddic Cristian Reyes Holguín (PAF-615), del Remolcador Fluvial ARC Luis A. Bernal Baquero (88) y personal militar de la Armada Nacional de la República de Colombia, con la fi nalidad de participar en la Jornada de Apoyo al Desarrollo Binacional Colombia - Perú 2023 (Acción Cívica), que se desarrollará los días 15 de julio de 2023, 28 de julio de 2023 y 9 de agosto de 2023, así como, en la clausura de dicha Jornada de Apoyo a realizarse los días 21 y 22 de agosto de 2023; en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, los artículos 3 y 4 de la Ley 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, y el artículo 17 del Reglamento de Visita y Permanencia de Buques de Guerra Extranjeros a Puertos Nacionales y Tránsito por Aguas bajo el Dominio Marítimo del Perú, aprobado con el Decreto Supremo 013-2009-DE, conforme a las especi fi caciones y objetivos que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa. Artículo 2. Autorización para modi fi cación de plazos Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modi fi car, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad operacional considerada en el anexo de la presente resolución legislativa, siempre que dicha modi fi cación no exceda el tiempo de permanencia establecido en la presente resolución y se realice antes del ingreso al territorio de la República. El ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de expedida la citada resolución suprema.