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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000666-2023-DSFL/MC de fecha 23 de junio de 2023, sustentado en el Informe N° 000101-2023-DSFL-LMS/MC de fecha 22 de junio de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002- 2023-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Terry Yil Llamoca Buendía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Villacuri sector B; Que, mediante Informe Nº 000139-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 07 de julio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional Sitio Arqueológico Villacuri sector B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Villacuri sector B, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-050-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 S ÁREA (m2): 234, 157.50 m2 (23.4158 ha) PERÍMETRO: 2 063.76 m Sitio Arqueológico Villacuri Sector B VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 88.60 95°6’51” 392521.0000 8463096.0000 2 2-3 613.69 121°18’32” 392546.0000 8463181.0000 3 3-4 110.72 145°0’33” 393139.0000 8463339.0000 4 4-5 334.61 118°29’32” 393243.0000 8463301.0000 5 5-6 165.92 145°28’39” 393292.0000 8462970.0000 6 6-1 750.22 94°35’53” 393219.0000 8462821.0000 TOTAL 2063.76 720°0’0” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002- 2023-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 31 de mayo de 2023, así como en el Informe N° 000666-2023-DSFL/MC, Informe N° 000101-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-050-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Señalización x Instalar hitos y paneles aéreos informativos. - Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o AccesoriosxRetirar las estructuras hechas recientemente que se hallan dentro del polígono.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Salas, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002- 2023-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 31 de mayo de 2023, el Informe N° 000666-2023-DSFL/MC, Informe N° 000101-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000139-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-050-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SHIRLEY YDA MOZO MERCADO Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2195202-1 DEFENSA Autorizan viaje de Jefe de Delegación del Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00642-2023-DE Lima, 10 de julio del 2023VISTOS: El O fi cio N° 01728-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01043-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Carta del 18 de abril de 2023, el Director del Instituto Jack D. Gordon de Política Pública de la Universidad Internacional de la Florida (FIU), cursa la invitación al señor Juan Fernando Ormachea Montes del Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado para participar en el “Certi fi cado Ejecutivo en Seguridad Global y Política Pública”, a realizarse en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 16 al 22 de julio de 2023; Que, asimismo, mediante el acotado documento se señala que la participación del representante del CAEN representa una oportunidad óptima de interactuar