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13 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / - 2023”, establece que “Los Ganadores Bene fi ciarios son declarados mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, previa emisión de los informes técnico y legal de la CT, en función de la Lista de Elegibles”; Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo, en su calidad de Coordinación Técnica de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2023” aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 038-2023-MINCETUR, sustenta técnica y legalmente que el proceso de selección de los ganadores bene fi ciarios que conforman la Lista de Elegibles, aprobada por el CIS, se ha realizado de acuerdo a los procesos y procedimientos previstos en las Bases del Concurso Público y en La Estrategia; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el Decreto de Urgencia N° 002-2023, resulta pertinente que mediante Resolución Ministerial se proceda a declarar a los ganadores del citado Concurso Público y aprobar la subvención correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID - 19; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente; la Resolución Ministerial N° 038-2023-MINCETUR que aprueba la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2023”, y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las subvenciones a otorgar a los Ganadores Bene fi ciarios del Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2023”, según el Anexo denominado Listado de Ganadores Bene fi ciarios Concurso Público “Somos Artesanía 2023”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El desembolso de la subvención a los ganadores que forman parte del Listado de Ganadores Bene fi ciarios Concurso Público “Somos Artesanía 2023” que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está sujeto a la veri fi cación que realiza la O fi cina General de Administración en el marco de la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal – SOMOS ARTESANÍA - 2023” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 038-2023-MINCETUR. Articulo 3 .- Encargar a la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo, para que en su calidad de Coordinador Técnico de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2023”, noti fi que la presente Resolución a los Ganadores Bene fi ciarios del Concurso Público de la citada Estrategia. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2195897-1CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro unidades bibliográficas que corresponden a las primeras producciones de la imprenta en Perú (1607-1608) de la colección de John Howland Rowe, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000163-2023-VMPCIC/MC San Borja, 10 de julio de 2023VISTOS; el O fi cio N° 000173-2023-BNP/J de la Jefatura institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000457-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del