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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, además, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000173-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro unidades bibliográ fi cas que corresponden a las primeras producciones de la imprenta en Perú (1607-1608) de la colección de John Howland Rowe, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000017-2023-BNP- J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y signi fi cado de las cuatro unidades bibliográ fi cas descritas, las cuales son propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000064-2023-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro unidades bibliográ fi cas, señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, John Howland Rowe (1918-2004) fue un reconocido arqueólogo y antropólogo estadounidense, de fi liación peruanista, investigador del periodo prehispánico peruano, cuyas contribuciones arqueológicas forman parte importante de la explicación del mundo andino. La obra de John Rowe, publicada preferentemente y según voluntad propia en artículos de divulgación cientí fi ca, es amplia y se desarrolla desde distintos aspectos y áreas del conocimiento. En este sentido, las obras seleccionadas nos permiten apreciar su aproximación antropológica, histórica y lingüística al área cusqueña y a la cultura peruana; Que, de igual manera, las cuatro unidades bibliográ fi cas cuya declaratoria se propone corresponden a primeras ediciones de la obra intelectual de John Howland Rowe. En términos materiales contienen singularidades que las diferencian de otros ejemplares. Se cuentan con dedicatorias autógrafas del autor para distinguidos intelectuales como el reconocido historiador peruano Raúl Porras Barrenechea y el etnólogo y peruanista francés Paul Rivet. Asimismo, presentan marcas de propiedad de los personajes a los que pertenecieron estos ejemplares, como el exlibris de Raúl Porras Barrenechea, el exdono de Paul Rivet, y sellos del historiador peruano Pablo Macera; Que, del análisis realizado se concluye que las cuatro (04) unidades bibliográ fi cas (1946-1957) de la producción intelectual de John Howland Rowe presentan importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la propuesta, advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro unidades bibliográ fi cas que corresponden a las primeras producciones de la imprenta en Perú (1607-1608) de la colección de John Howland Rowe, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2194840-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Libro de Actas de Sesiones del Cabildo de Lima N° 45, correspondientes al periodo de (1820–1824)”, del Archivo Histórico de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000165-2023-VMPCIC/MC San Borja, 13 de julio del 2023VISTOS: el O fi cio N° 000412-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000472-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, la norma indica, además, que dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley, siendo el