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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar acciones de rehabilitación y preparación del Patrimonio Cultural que puedan afectarse por la materialización del riesgo relacionado con las intensas lluvias y el Fenómeno El Niño; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 000112, 000149 y 000237-2023-OP/MC, de la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el O fi cio Nº 000395-2023-SG/MC, complementado con el O fi cio Nº 000176-2023-OGPP/ MC, el Ministerio de Cultura solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Archivo General de la Nación, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar acciones de recuperación y custodia del Patrimonio Documental de la Nación y salvaguarda de su personal administrativo que permitan mitigar el riesgo e impacto ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 000064 y 00090-2023-AGN/SG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Archivo General de la Nación; así como, los Informes N°s 000165 y 246-2023-OP/MC, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 18 798 823,00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Cultura y del Archivo General de la Nación, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que dichos recursos por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de los mencionados pliegos en el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 18 798 823,00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura y del Archivo General de la Nación, para fi nanciar acciones de rehabilitación y preparación del Patrimonio Cultural, y acciones de recuperación y custodia del Patrimonio Documental de la Nación y salvaguarda del personal administrativo del Archivo General de la Nación, que permitan mitigar el riesgo e impacto ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 18 798 823,00 ============ TOTAL EGRESOS 18 798 823,00 ============A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 003 : M. de CulturaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 14 303 033,00 SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 060 : Archivo General de la Nación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 140 355,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 355 435,00 ============ TOTAL EGRESOS 18 798 823,00 ============ 1.2 El detalle de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de Cultura y del Archivo General de la Nación” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución antes señalada, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2196089-5