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11 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Ley, señala que, por la zoni fi cación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales; los resultados de la zoni fi cación forestal de fi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio; Que, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, la zonifi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zoni fi cación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de plani fi cación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley; Que, el artículo 33 de la Ley establece que la zonifi cación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del MINAM a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre; Que, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la zoni fi cación forestal se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y el MINAM, para lo cual se tiene como referencia la información incluida en el registro de Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE), previsto en el Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, y la generada por los instrumentos técnicos que sustentan el ordenamiento territorial que reporta el MINAM; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE se aprueba la “Guía Metodológica de Zoni fi cación Forestal” con el objetivo de orientar el desarrollo de los procesos de zoni fi cación forestal a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zoni fi cación forestal, generando un proceso dinámico, fl exible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal, establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley; Que, de acuerdo con el numeral 2.4 de la precitada Guía, la aprobación de la zoni fi cación forestal puede ser total, que consiste en la aprobación de todas las categorías identi fi cadas en el ámbito de estudio, o modular, que consiste en la aprobación de varias categorías mediante módulos, en una determinada secuencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 447-2018-MINAM, se aprueba la Directiva N° 06-2018-MINAM/DM, denominada “Procedimiento para la aprobación de la zoni fi cación forestal”, la cual tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la aprobación de la Zoni fi cación Forestal, con la fi nalidad de lograr una gestión e fi ciente de la evaluación del expediente técnico remitido por el SERFOR; Que, el literal h) del artículo 74 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, señala que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales tiene la función de aprobar los expedientes técnicos de Zoni fi cación Forestal, elaborados por el Gobierno Regional respectivo; Que, en este contexto, mediante Ordenanza Regional N° 263-GRJ/CR, se declara de necesidad pública e interés regional la zoni fi cación forestal de la región Junín y, entre otros, encarga a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, continuar la ejecución del proceso de Zoni fi cación Forestal de la región Junín; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 150-2018-GR-JUNIN/GR, el Gobierno Regional de Junín conformó el Comité Técnico para el proceso de Zoni fi cación Forestal de la región Junín, instancia que tiene entre sus funciones proponer, acompañar, opinar y coordinar la ejecución de dicho proceso; Que, mediante O fi cio N° 220-2022-GRJ/GRRNGMA, el Gobierno Regional de Junín remite al SERFOR el expediente técnico del Módulo I de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Junín, que tiene como resultado la Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE), la misma que está conformada por las “Áreas Naturales Protegidas” con 635,101.85 ha. y por los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB) con 56,574.88 ha.; representando una super fi cie total de 691,676.73 ha.; Que, con O fi cio N° D000215-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS, el SERFOR remite al MINAM el Informe Técnico N° D000112-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, a través del cual emite opinión favorable al expediente técnico del Módulo I de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Junín, recomendando continuar con el trámite para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° D000286-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS, el SERFOR remite al MINAM el Informe Técnico N° D000150-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, que contiene información complementaria sobre el expediente técnico del Módulo I de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Junín, en atención a las recomendaciones emitidas por la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, a través del Informe N° 00105-2023-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, y remitidas con el O fi cio N° 00071-2023-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN; Que, mediante Informe N° 00179-2023-MINAM/ VMDERN/DGOTGIRN la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales hace suyo el Informe N° 00146-2023-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, de la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, a través del cual emite conformidad al expediente técnico del Módulo I de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Junín y recomienda continuar con el trámite para su aprobación; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial N° 447-2018-MINAM, que aprueba la Directiva N° 06-2018-MINAM/DM denominada “Procedimiento para la aprobación de la zoni fi cación forestal”; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Primer Módulo de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Junín, que comprende la Zona de Protección y Conservación Ecológica con una super fi cie total de 691,676.73 ha., compuesta por 635,101.85 ha. de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y 56,574.88 ha. de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB), de acuerdo con el expediente técnico que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2195999-1