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6 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / Ofi ciales de Crédito y que pertenecen al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), informan a la Contraloría General de la República trimestralmente los resultados de los avances de la ejecución física y fi nanciera de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y de las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR), para su evaluación y control. 3.2 La Contraloría General de la República, dentro de los quince días siguientes de fi nalizado cada trimestre, envía la información correspondiente y sustenta los resultados obtenidos de la evaluación y el control encargados en el párrafo 3.1 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2196544-1 LEY Nº 31835 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABAMBA EN LA PROVINCIA DE HUANCABAMBA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional de Huancabamba en la provincia de Huancabamba del departamento de Piura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones para la implementación En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adopta las acciones correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Piura y la Municipalidad Provincial de Huancabamba, con cargo a su presupuesto anual, respecto del desarrollo de los estudios técnicos para la construcción de la referida universidad y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), conforme a la normativa técnica sobre la materia. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta delCongreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2196544-2 LEY Nº 31836 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ESPINAR DE LA PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional de Espinar de la provincia de Espinar del departamento del Cusco. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones para la implementación En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adopta las acciones correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad Provincial de Espinar, con cargo a su presupuesto anual, respecto del desarrollo de estudios técnicos para la construcción de la referida universidad y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), conforme a la normativa técnica sobre la materia. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.