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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Centinela Sector B especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Se están realizando trabajos de remoción, siembra y riego agrícola.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000694-2023/DSFL/MC de fecha 28 de junio de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Centinela Sector B, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2023-JRSC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 09 de junio de 2023, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000142-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 11 de julio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Centinela Sector B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Centinela Sector B, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-165-MC_DGPA-DSFL-2016 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS 84 Zona: 18 LÁrea: 34 736.56 m2 (3.4736 ha)Perímetro: 789.72 m. SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO CENTINELA SECTOR B VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1.2 21.1 117°27’23” 212296.8620 8775396.6981 2 2-3 8.22 149°9’15” 212305.9595 8775415.7363 3 3-4 47.87 145°38’29” 212312.8091 8775420.2893 4 4-5 21.02 153°36’18” 212360.6717 8775419.6664 5 5-6 25.91 213°37’10” 212379.3762 8775410.0780 6 6-7 5.81 244°55’46” 212405.1165 8775413.0010 SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO CENTINELA SECTOR B VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 7 7-8 9.33 115°53’16” 212406.9701 8775418.5115 8 8-9 24.5 116°26’16” 212416.2280 8775419.6967 9 9-10 21.45 164°29’4” 212429.8359 8775399.3184 10 10-11 43.86 158°16’52” 212436.5409 8775378.9466 11 11-12 26.24 197°22’27” 212433.8624 8775335.1650 12 12-13 17.72 129°23’13” 212440.1553 8775309.6856 13 13-14 12.85 238°57’19” 212429.5558 8775295.486014 14-15 35.78 123°49’3” 212434.4158 8775283.5861 15 15-16 17.1 174°32’33” 212414.4273 8775253.9154 16 16-17 10.7 158°17’56” 212403.5662 8775240.7044 17 17-18 40.36 191°51’4” 212394.1996 8775235.5393 18 18-19 39.68 190°4’23” 212363.6110 8775209.205619 19-20 48.38 159°43’37” 212338.5323 8775178.4580 20 20-21 155.77 87°25’45” 212296.8572 8775153.8849 21 21-22 109.52 98°16’0” 212223.8364 8775291.4811 22 22-23 9.96 263°31’20” 212312.1935 8775356.1986 23 23-24 14.51 138°44’11” 212307.2531 8775364.844824 24-1 22.08 228°31’22” 212310.1514 8775379.0641 TOTAL 789.72 3960°0’2” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2023-JRSC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 09 de junio de 2023, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000694-2023-DSFL/MC, Informe N° 000140-2023-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-165-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xParalizar cualquier obra no autorizada que afecten el MAP . Señalización: xColocar señalización y monumentalizacion de hitos. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huaura, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED.