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16 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 019-2023- JBP de fecha 29 de mayo de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Quebrada Culebrillas ; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: “Cercano o adyacente del Sitio Arqueológico Quebrada Culebrillas, en la margen derecha, se observan intervenciones antiguas en el que nivelaron los terrenos con para urbanizar o posesionarse, se apreció movimiento de suelos para calles de forma de damero, delimitaciones de piedra de áreas para viviendas, existen también viviendas precarias de bloquetas, en gran extensión. Trochas corrazables por donde transitan los camiones que carguen el sillar. Asimismo, en la margen izquierda se observaron intervenciones antiguas, al igual que en la margen derecha, aplanaron los terrenos para lotización, movimiento de tierras para calles y accesos, existen delimitaciones de piedra de áreas para viviendas y viviendas precarias de bloquetas, un sendero que posiblemente fue un camino prehispánico pero actualmente cambio su con fi guración por el uso cotidiano de los extractores de sillar paralelo rochas carrozables por donde transitan los camiones que cargan el sillar. En la parte inicial de la quebrada existen extractores de material para agregados, actualmente operando así como trochas carrozables bien constituidas, consecuentemente se encuentran los trabajos que hizo el Gobiernos Regional de Arequipa.El turismo sin control, ocasiona daños al Sitio Arqueológico, grabando incisiones, imitando diseños o alguna letra del alfabeto. Hacia el Norte y contiguo al Sitio Arqueológico se veri fi ca unas pequeñas demarcaciones con líticos pequeños a manera de lotizaciones los que posiblemente corresponderían a invasiones.” Que, mediante Memorando N° 000598-2023/DDC ARE/MC de fecha 01 de junio de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Quebrada Culebrillas, recaída en el Informe de Inspección N° 019-2023-JBP de fecha 29 de mayo de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000697-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000096-2023-DSFL-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 019-2023-JBP, elaborado por el Lic. Jorge Baca Puma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Quebrada Culebrillas; Que, mediante Informe Nº 000144-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 12 de julio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del bien Paisaje Arqueológico Quebrada Culebrillas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Quebrada Culebrillas ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, departamento de Arequipa por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-053-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: PAISAJE ARQUEOLÓGICO QUEBRADA CULEBRILLAS VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 86.78 122°8’27” 212242.2800 8185350.3100 2 2-3 78.49 72°25’47” 212255.7600 8185436.0400 3 3-4 19.4 218°17’8” 212326.0000 8185401.0100 4 4-5 34.24 202°47’51” 212344.9900 8185404.97005 5-6 75.13 189°32’1” 212373.1800 8185424.4000 6 6-7 58.52 175°6’23” 212427.1200 8185476.6900 7 7-8 135.22 182°6’50” 212472.4600 8185513.6900 8 8-9 129.42 183°21’47” 212574.0000 8185602.9900 9 9-10 140.74 181°10’3” 212666.0000 8185694.0100 10 10-11 210.32 149°17’34” 212764.0100 8185795.0100