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7 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2196544-3 LEY Nº 31837 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN, EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN PACIENTES QUEMADOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Se declara de interés nacional y necesidad pública la creación, equipamiento e implementación de la Unidad Especializada en Pacientes Quemados del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, como referente nacional para pacientes adultos, a fi n de fortalecer el ejercicio del derecho a la salud de toda persona víctima de quemaduras. Artículo 2. Principios básicos La creación, equipamiento e implementación de la Unidad Especializada en Pacientes Quemados del Hospital Nacional Arzobispo Loayza se orienta por los siguientes principios básicos: a) Universalidad: La atención de la salud en situación de emergencia, como derecho fundamental, debe ser garantizada a toda persona dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna y en todas las etapas de la vida. b) Equidad: El principio de equidad para el logro de la universalidad de la atención de la salud en situación de emergencia evita la distinción por falta de recursos económicos para el pago de los servicios. El Estado asume el rol principal en defensa de la integridad de la salud física y mental de la persona en situación de emergencia. c) Integralidad: La persona tiene derecho a recibir todas las prestaciones de salud necesarias para revertir la situación de emergencia que ha puesto en riesgo su vida, o integridad física o mental, hasta su recuperación.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del área de quemados críticos La creación, equipamiento e implementación de la Unidad Especializada en Pacientes Quemados del Hospital Nacional Arzobispo Loayza supondrá la adecuación del área de quemados críticos de dicho hospital, para lo cual se ampliará y mejorará las unidades productoras de servicios con productos farmacéuticos, dispositivos médicos, insumos, equipos, infraestructura y recursos humanos, incluyendo el reforzamiento de las áreas no médicas y de soporte a la gestión, el desarrollo y el monitoreo del banco de tejidos para distribución nacional y el servicio de cobertura cutánea o reposición de la piel, como cirugía reparadora compleja. Dichas medidas se desarrollarán con cargo al presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos al tesoro público. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2196547-1 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del MINCETUR, para que participen en reunión a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2023-MINCETUR Lima, 10 de julio de 2023VISTO, el Memorándum N° 534-2023-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y tiene la responsabilidad en materias de promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; Que, el día 19 de julio de 2023, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, se llevará a cabo la Reunión