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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / designación de los representantes titulares y/o alternos del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, el Ministerio Público y la Cámara Nacional de Turismo del Perú ante la Red de Protección al Turista; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Turismo; y, la Resolución Ministerial N° 195-2011-MINCETUR/DM, que aprueba el Reglamento Interno de la Red de Protección al Turista; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la designación de los siguientes representantes del Ministerio Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del Ministerio Público, del Sector Privado Zona Turística Noramazónica y del Sector Privado Zona Turística Centro ante la Red de Protección al Turista, quedando modi fi cado en el extremo correspondiente el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 224-2021-MINCETUR, de acuerdo al siguiente detalle: Por el MINISTERIO DEL INTERIORMiembro Alterno: Manuel Ruperto Figueroa Vega, Asesor II de la Secretaría General del Ministerio del Interior. Por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Miembro Titular: Arnulfo Wilfredo Sotelo Lara. Por el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI Miembro Titular: Israel Santino Arias Quijano. Por el MINISTERIO PÚBLICOMiembro Titular: Alfonso Federico Barrenechea Cabrera. Miembro Alterno: Eiser Alexander Jiménez Coronel. Por el SECTOR PRIVADO ZONA TURÍSTICA NORAMAZÓNICA Miembro Titular: Oscar Alfredo Soriano Cavassa. Miembro Alterno: Rafael Antonio Vitteri Marina. Por el SECTOR PRIVADO ZONA TURÍSTICA CENTROMiembro Titular: José Enrique Alfonso Koechlin Von Stein. Miembro Alterno: Fredy Gamarra Elías. Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 224-2021-MINCETUR. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Red de Protección al Turista, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2195676-1CUL TURA Amplían plazo para la recepción de comentarios, observaciones y/o sugerencias de la ciudadanía en general, al proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000271-2023-MC San Borja, 14 de julio del 2023 VISTOS: el Memorando N° 000182-2023-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y el Informe Nº 001060-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación con la fi nalidad de normar la identi fi cación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y el régimen legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la Ley N° 31770, se modi fi ca la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. De igual forma, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por la Ley N° 31770, se dispone que: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa días naturales contados a partir de su vigencia, en concordancia con los tratados internacionales de los que el Perú forma parte ; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000265-2023-MC se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano . Asimismo, mediante el artículo 2 de la mencionada resolución se establece el plazo de siete (7) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución; Que, a través del Memorando de vistos, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite una propuesta normativa que tiene por objeto ampliar el plazo de publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y su Exposición de Motivos, hasta por veinte (20) días calendario adicionales al plazo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000265-2023-MC, para recibir comentarios, observaciones y/o sugerencias de la ciudadanía, teniendo en cuenta la importancia del proyecto normativo y su trascendencia en la tutela del patrimonio cultural, así como la necesidad de recibir la mayor cantidad de comentarios y participación de actores claves, que propicie una mejor regulación; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo