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24 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / anfi trión del APEC a realizarse en el 2024, se tiene el compromiso de organizar las reuniones del SCCP 1 y 2 y el Diálogo Aduanas - Sector Privado; además participará en la revisión del Programa de Trabajo y Agenda del SCCP 2023 y 2024, e intervendrá en el desarrollo, debate y elaboración de documentos técnicos con miras al desarrollo y plani fi cación de la agenda temática 2024; Que, asimismo, la asistencia de la SUNAT a los citados eventos coadyuvará a fortalecer los vínculos con otras administraciones aduaneras, reforzar su participación en los mecanismos de cooperación y asistencia técnica que permitan facilitar y asegurar el comercio internacional, conocer las mejores prácticas en materia de liberalización y facilitación del comercio, además de mostrar los avances en los diversos aspectos en materia aduanera; Que, igualmente, la participación de la SUNAT en los mencionados eventos se encuentra alineada al Objetivo Estratégico 1 del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2026, consistente en mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, en la medida que contribuye con el fortalecimiento de los procesos aduaneros para el desarrollo del país; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00138-2023-300000 del 10 de julio de 2023, resulta necesario autorizar la participación de la servidora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente (e) de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; Que, la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que, durante dicho año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada Ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos, serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, en atención al itinerario y de acuerdo con las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de la mencionada servidora del 1 al 6 de agosto de 2023; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente (e) de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la ciudad de Seattle - Washington, Estados Unidos de América, del 1 al 6 de agosto de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Blanca Luisa Barandiarán Asparrin Pasajes aéreos (incluye TUUA) US $ 1 959,70 Viáticos US $ 2 200,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2196399-1 Designan Ejecutores Coactivos en las Intendencias Regionales Cajamarca, La Libertad y Piura RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000022-2023-SUNAT/700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA EJECUTORES COACTIVOS Lima, 14 de julio de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 041-2016-SUNAT/600000 y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000006-2021-SUNAT/700000, N° 000009-2021-SUNAT/700000 y N° 000025-2021-SUNAT/700000, se designó a los servidores Jorge Aníbal De la Cruz Carlos, Alejandra Susana Bazán Santa Cruz, Edwin Alexander Castillo Narro y Gisela Nataly Chauca Chumpitaz, como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima e Intendencias Regionales Piura, Cajamarca y La Libertad, respectivamente; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones mencionadas en el considerando precedente; Que, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de las Intendencias Regionales Cajamarca, La Libertad y Piura, se considera necesario designar a los Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de las citadas Intendencias; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los servidores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que, los servidores propuestos han presentado sus declaraciones juradas manifestando que reúnen los requisitos antes indicados, por lo que procede designarlos como Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales Cajamarca, La Libertad y Piura;