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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2023 (17/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 17 de julio de 2023 El Peruano / Electrónicos de A cuerdos Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco; asimismo, se señala que, el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la veri fi cación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades; Que, el artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante el “Reglamento”, dispone que la contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos Catálogos. El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE; Que, el numeral 115.2 del artículo 115 del citado Reglamento prescribe que PERÚ COMPRAS aprueba disposiciones complementarias para la implementación, extensión de vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; Que, mediante Informe N° 000074-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco sustenta y propone la aprobación del proyecto de directiva denominada “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, señalando que, es necesario establecer lineamientos y directrices que uni fi quen el procedimiento de acreditación como representante de marca en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como la gestión de la acreditación durante la vigencia del Catálogo Electrónico; Que, por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000057-2023-PERÚ COMPRAS-OPP, concluye que, la propuesta normativa se encuentra conforme a la Directiva N° 002-2019-PERU COMPRAS, denominada “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS”; por lo que, emite opinión favorable; Que, mediante Informe N° 000191-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de documento normativo se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que, corresponde su aprobación; debiendo dejarse sin efecto, el numeral 8.1 de la Directiva N° 018-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Incorporación de Fichas-Producto para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 069-2017-PERÚ COMPRAS; los numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 de la Directiva N° 002-2018-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la recopilación de información para la identi fi cación de fi chas-producto en la Etapa de Elaboración para la implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 011-2018-PERÚ COMPRAS; así como, todas aquellas disposiciones que se opongan al proyecto normativo propuesto; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Acuerdos Marco, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 002-2019-PERÚ COMPRAS denominada “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG; y, en ejercicio de las atribuciones por el artículo 8 y los literales n) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2023- PERÚ COMPRAS, denominada, “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la misma que, en veintiséis (26) páginas, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva N° 004-2023- PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en el numeral 8.1 de la Directiva N° 018-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Incorporación de Fichas-Producto para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 069-2017-PERÚ COMPRAS; los numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 de la Directiva N° 002-2018-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la recopilación de información para la identi fi cación de fi chas-producto en la Etapa de Elaboración para la implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 011-2018-PERÚ COMPRAS; así como, todas aquellas disposiciones que se opongan al doc umento aprobado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS DIRECTIVA N° 004-2023-PERÚ COMPRAS “LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN COMO REPRESENTANTE DE MARCA Y SU GESTIÓN EN LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO” FECHA DE APROBACIÓN: 14 de julio de 2023 I. OBJETIVOEstablecer el procedimiento de acreditación como representante de marca en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como la gestión de la acreditación durante la vigencia del Catálogo Electrónico. II. FINALIDAD2.1 Promover la acreditación de las personas naturales o jurídicas, como representante de marca en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 2.2 Establecer las facultades y obligaciones del representante de marca acreditado, durante la vigencia del Catálogo Electrónico. III. BASE LEGAL3.1 Decisión N° 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. 3.2 Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.3.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4 Decreto Legislativo Nº 1018, que crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. 3.5 Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la