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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2023 (17/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 17 de julio de 2023 El Peruano / (4) Anexo 3: Cuestionario de Debida Diligencia, debidamente llenado y suscrito por el representante legal. (5) Anexo 5: Compromiso de Integridad, suscrito por el representante legal. f) Para toda aquella persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para registrar y/o comercializar productos en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, según corresponda: Aplica únicamente para aquellos Catálogos Electrónicos que PERÚ COMPRAS determine durante la etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria. (1) Anexo 1: Solicitud de Acreditación, debidamente llenado y suscrito por el representante legal. (2) Documento nacional de identidad o carné de extranjería, según corresponda, para persona natural; o certi fi cado de vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a 60 días calendario, para persona jurídica. (3) Anexo 2: Autorización de Uso de Datos, debidamente llenado y suscrito por el representante legal. (4) Anexo 3: Cuestionario de Debida Diligencia, debidamente llenado y suscrito por el representante legal. (5) Anexo 5: Compromiso de Integridad, suscrito por el representante legal. 8.1.3 PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, puede establecer documentación adicional, a la indicada en el numeral precedente, la misma que es puesta en conocimiento a través del comunicado respectivo y/u otra formalidad que se establezca. 8.1.4 Para efectos de la acreditación o ampliación de la misma, el Certi fi cado o Resolución emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección la Propiedad Intelectual – Indecopi, o documento equivalente al registro de propiedad industrial emitido por la entidad gubernamental competente (si la marca ha sido registrada en el extranjero), debe cumplir con que, la(s) clase(s) NIZA (Clasi fi cación Internacional) consignada(s) en el documento emitido por Indecopi o entidad gubernamental extranjera equivalente, se encuentre(n) en correspondencia con la(s) clase(s) NIZA determinadas por PERÚ COMPRAS, asociadas a la(s) Categoría(s) de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 8.2 Evaluación de la solicitud8.2.1 La Dirección de Acuerdos Marco evalúa la solicitud en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. 8.2.2 En caso de existir observaciones, la Dirección de Acuerdos Marco noti fi ca al solicitante para su subsanación, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación. En caso no cumpla con presentar la subsanación a las observaciones en el plazo otorgado, la Dirección de Acuerdos Marco, declara como no presentada la solicitud, lo cual se comunica al solicitante. 8.2.3 La Dirección de Acuerdos Marco, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la subsanación, veri fi ca si el solicitante ha cumplido con subsanar todas las observaciones. En caso se advierta que el solicitante no ha subsanado todas las observaciones, se entiende que no cumple los requisitos establecidos para su acreditación, desestimándose su solicitud, lo cual se comunica al solicitante. 8.2.4 De no existir observaciones a la solicitud o habiendo sido subsanadas las que hubiere, la Dirección de Acuerdos Marco, acredita al solicitante como representante de marca. Asimismo, se le otorga una sola credencial (usuario) de acceso a la Plataforma, con la cual puede operar respecto de toda marca que represente en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. La acreditación como representante de marca, el otorgamiento de la credencial, así como otras acciones operativas asociadas al registro en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, le son noti fi cados a través del correo electrónico autorizado y/o los canales que se habiliten para dicho fi n. 8.2.5 PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, determina los supuestos en que se puede otorgar más de un usuario a un representante de marca acreditado, conforme a lo establecido por la Dirección de Acuerdos Marco, en el comunicado respectivo y/u otra formalidad que se establezca. 8.2.6 El representante de marca acreditado que cuente con su credencial, puede gestionar sus Fichas-producto en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, conforme a las facultades habilitadas en la presente directiva. 8.3 Ampliación de la acreditación8.3.1 El representante de marca acreditado que cuente con su credencial, que le con fi ere dicha condición, puede solicitar la ampliación de su acreditación a otras marcas y/u otras categorías de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Para tal efecto, el representante de marca, debe presentar su solicitud de ampliación conforme al Anexo 1: Solicitud de Acreditación. 8.3.2 Para la solicitud de ampliación de acreditación respecto de una nueva marca, el representante de marca acreditado, presenta la documentación exigida para la acreditación, según sea el tipo de sujeto a ser representado, conforme a la relación señalada en el numeral 8.1.2, pudiendo prescindir del Anexo 3: Cuestionario de Debida Diligencia y del Anexo 5: Compromiso de Integridad. 8.3.3 Para la solicitud de ampliación de acreditación respecto de una nueva categoría, el representante de marca acreditado, presenta la siguiente documentación mínima: a) Anexo 1: Solicitud de Acreditación, con los datos debidamente registrados y suscrita por el representante legal. b) Documentación que acredite la titularidad de la marca a la que representa, según corresponda: (1) Certi fi cado o Resolución vigente del registro de la propiedad Industrial emitido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección la Propiedad Intelectual – Indecopi. (2) Documento equivalente al registro de propiedad industrial emitido por entidad gubernamental competente, en caso la marca haya sido registrada en el extranjero. En caso de tener ambos registros de propiedad industrial mencionados, la prelación para la presentación, corresponde al documento emitido por el Indecopi. 8.4 De las obligaciones asociadas en el uso del usuario y contraseña 8.4.1 El uso de la cuenta de usuario y contraseña en la Plataforma es responsabilidad exclusiva del representante de marca acreditado, debiendo adoptar los mecanismos necesarios que aseguren su uso correcto; siendo responsable de las acciones e inacciones que deriven de su uso y las consecuencias que de ello puedan ocasionarse. 8.4.2 En caso el representante de marca acreditado solicite más de un usuario (multiusuario), debe indicar los nombres, apellidos y documentos de identidad de las personas que hagan uso del usuario asignado; siendo solidariamente responsable de su correcto uso, debiendo adoptar los mecanismos necesarios para dicho efecto. 8.5 Facultades del representante de marca acreditado 8.5.1 El representante de marca acreditado, tiene las siguientes facultades: a) Registrar Fichas-producto, en las categorías de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en las que se encuentre acreditado. b) Solicitar la actualización, exclusión, inclusión y/o suspensión de sus Fichas-producto. c) Proponer la incorporación de valores de características en la estructura de las Fichas-producto, a través de la mesa de partes de PERÚ COMPRAS o del canal habilitado para dicho efecto.