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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2023 (17/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 17 de julio de 2023 El Peruano / no se haya superado el incumplimiento atribuido, según corresponda, comunica dicha situación al representante de marca acreditado, manteniéndose vigente, la suspensión de la acreditación. Lo dispuesto en el numeral precedente, no impide que el representante de marca acreditado, solicite nuevamente se declare el levantamiento de su suspensión, aplicándose lo establecido en los numerales 8.7.5, 8.7.6 y el presente numeral. 8.7.8 Noti fi cado el levantamiento de la suspensión de la acreditación, el representante de marca acreditado puede ejercer las facultades y obligaciones previstas en la presente directiva. 8.7.9 Las noti fi caciones al representante de marca acreditado, relacionadas a la suspensión de la acreditación, así como lo referido al levantamiento de dicha medida, se realiza a través de los canales habilitados para dicho efecto. 8.8 Pérdida de la acreditación8.8.1 El representante de marca acreditado, pierde dicha condición en los siguientes supuestos: a) Por decisión del titular de la marca o del representante de marca acreditado, comunicada a PERÚ COMPRAS, a través del canal habilitado para dicho efecto. b) Vencimiento del plazo establecido entre el titular de la marca y el representante de marca acreditado, respecto a la duración de dicha representación. Para que opere este supuesto, debe haberse comunicado a PERÚ COMPRAS la existencia del referido plazo, al realizarse el procedimiento de acreditación del representante de marca o durante la vigencia de dicha representación ante PERÚ COMPRAS. c) Presentar, remitir o registrar ante PERÚ COMPRAS, documentos falsos o adulterados. d) Presentar, remitir o registrar, ante PERÚ COMPRAS, información inexacta. e) Incurrir en prácticas fraudulentas o contravenir el compromiso de integridad. f) Otros que señala la normativa de la materia. 8.8.2 En el supuesto a que se re fi ere el literal a) del numeral 8.8.1, efectuada la comunicación a PERÚ COMPRAS, la Dirección de Acuerdos Marco noti fi ca, la pérdida de condición de representante de marca acreditado, con el alcance señalado en la decisión del titular de marca o en la decisión del representante de marca, respectivamente. 8.8.3 Para el supuesto que se re fi ere el literal b) del numeral 8.8.1, la pérdida de la condición de representante de marca acreditado opera en forma automática al término de dicho plazo. 8.8.4 En los supuestos a que se re fi eren los literales c), d) y e) del numeral 8.8.1, la Dirección de Acuerdos Marco, otorga al representante de marca acreditado el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente su descargo. Evaluado el descargo, y de corresponder, el representante de marca acreditado pierde dicha condición, respecto de todas las marcas que representa y para todo Acuerdo Marco, por un periodo de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. 8.8.5 En otros supuestos de pérdida de condición de representante de marca acreditado, dicha pérdida se produce con el alcance a que se re fi ere la normativa especí fi ca. En defecto de norma especí fi ca, la pérdida de la condición de representante de marca acreditado se produce, respecto de todas las marcas que representa y para todo Acuerdo Marco, por un periodo de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su notifi cación. 8.8.6 La noti fi cación de la pérdida de la acreditación, se realiza través de los canales habilitados para dicho efecto. La pérdida de la acreditación conlleva la imposibilidad de gestionar Fichas-productos en las categorías y/o marcas, dentro del alcance de dicha pérdida de acreditación. 8.8.7 Producida la pérdida de acreditación del representante de marca acreditado, y en tanto, no se acredite un nuevo representante de marca, la Dirección de Acuerdos Marca evalúa las acciones a adoptar con las Fichas-producto asociadas a la(s) marca(s) objeto de pérdida de dicha representación. 8.8.8 En caso el representante de marca acreditado haya incurrido en causal de nulidad durante el procedimiento de acreditación, se procede conforme lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Previo al pronunciamiento, se corre traslado al representante de marca, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, para ejercer su derecho de defensa. 8.8.9 La pérdida de acreditación de representante de marca acreditado conlleva a la inactivación de su(s) credencial(es) de acceso a la Plataforma de los Catálogos Electrónicos. 8.9 De los medios impugnatoriosLos solicitantes interesados en acreditarse, así como los representantes de marca acreditados, ejercen su facultad de contradicción, respecto de los actos emitidos en el procedimiento de acreditación o durante su gestión, a través de la interposición de los recursos administrativos contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a los plazos, términos y formalidades establecidas en dicho dispositivo normativo. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 9.1 Las disposiciones, obligaciones, así como las consecuencias referidas a la suspensión o pérdida de acreditación, establecidas en la presente directiva, entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 9.2 Las solicitudes de acreditación en trámite, se sujetan a las disposiciones de la presente Directiva, en el estado en que se encuentren. 9.3 En la etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria de la implementación de los Catálogos Electrónicos, la Dirección de Acuerdos Marco puede establecer otra documentación y/o información a ser presentada, para acreditar la condición de representante de marca, la misma que es puesta en conocimiento, a través del comunicado respectivo y/u otra formalidad que se establezca. 9.4 PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, puede suspender el procedimiento de acreditación, conforme al comunicado respectivo y/u otra formalidad que se establezca. 9.5 En caso la Dirección de Acuerdos Marco determine la necesidad de acreditación en Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de servicios, dicha dirección, establece el procedimiento y la documentación necesaria, conforme al comunicado respectivo y/u otra formalidad que se establezca. 9.6 Excepcionalmente, en el marco de los principios que rigen las contrataciones públicas, en el caso de marcas que no tienen un representante de marca acreditado ante PERÚ COMPRAS, la Dirección de Acuerdos Marcopuede registrar y gestionar Fichas-producto, usando la información que se encuentra difundida públicamente de los productos y de la marca. 9.7 La modi fi cación de los datos de contacto indicados en el Anexo 1 y/o Anexo 2, se realiza en forma electrónica, una vez implementada dicha funcionalidad en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, lo cual es puesto en conocimiento, a través del comunicado respectivo y/u otra formalidad que se establezca. 9.8 Excepcionalmente y acorde con el procedimiento de acreditación como representante de marca en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como la gestión de su acreditación durante la vigencia de los Catálogos Electrónicos, el contenido de los anexos de la presente Directiva, puede ser ajustado a las necesidades advertidas por la Dirección de Acuerdos Marco, conforme con la normativa vigente y con conocimiento de la Jefatura de PERÚ COMPRAS. 9.9 Toda situación no prevista en la presente directiva, es evaluada y resuelta por PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, previo informe de la coordinación correspondiente.