TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Lunes 17 de julio de 2023 El Peruano / Que, en tal sentido, encontrándose vacante el cargo de Director/a de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia, resulta legalmente viable proceder con la designación de la persona que asumirá dicho cargo y dar por concluido el encargo de funciones antes citado; Con la visación de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JAVIER RICARDO DOCUMET PINEDO en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; dando por concluido el encargo de funciones conferido mediante la Resolución N° 000118-2023-GEG/INDECOPI. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EVER MIRO GARCIA RODRIGUEZ Gerente General 2196125-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Declaran que se ha revocado automáticamente la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión de SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., y en consecuencia, se ha excluido a dicha sociedad de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión del Registro Público del Mercado de Valores de la SMV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 053-2023-SMV/02 Lima, 13 de julio de 2023LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente administrativo N° 2023029083 y el Informe N° 979-203-SMV/10 del 6 de julio de 2023, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades con proveído de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 123-2014-SMV/02 del 4 de noviembre de 2014, se otorgó autorización de funcionamiento a SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., como sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014- SMV/01 y sus modi fi catorias, establece que la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora de fondos de inversión quedará automáticamente revocada cuando no cuente con un fondo de inversión público operativo bajo su administración, por un período mayor a un (1) año; Que, los artículos 152, literal b); y 156 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras señalan que la SMV podrá revocar la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora cuando ha incurrido en inactividad continuada si vencido el plazo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, no tiene bajo su administración un fondo de inversión público operativo, procediéndose a su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 28 de enero de 2015 y 9 de febrero de 2017, se inscribieron de manera automática en el Registro Público del Mercado de Valores los fondos de inversión denominados “Fondo de Inversión Comex SRM” y “Fondo de Inversión Factoring Exodus Perú”, respectivamente, bajo el Régimen Simpli fi cado. Cabe señalar que estos fueron los únicos fondos bajo la administración de SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. que fueron inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en sesión de Junta General de Accionistas de SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. del 9 de marzo de 2021, se acordó por unanimidad la renuncia irrevocable de la sociedad como administradora de los fondos de inversión señalados en el considerando precedente, el cual estaría vigente el 1 de mayo de 2021 o en la fecha en que dichos fondos se encuentren siendo administrados por otra sociedad o ambos hayan sido liquidados, lo que ocurra primero; Que, en asambleas extraordinarias de partícipes realizadas el 21 de octubre de 2021, los partícipes de los fondos de inversión adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos: i. Rati fi car el acuerdo de liquidación de los denominados “Fondo de Inversión Comex SRM” y “Fondo de Inversión Factoring Exodus Perú”, que entrará en vigencia desde el 1 de noviembre de 2021, fecha de inicio de la liquidación. ii. Designar como liquidador de estos fondos a OF & A S.A.C. Que, a la fecha, SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. no cuenta con fondos de inversión públicos operativos, desde el 1 de noviembre de 2021, fecha en la que inició la liquidación de los fondos de inversión y su transferencia al liquidador designado; Que, por ello, de acuerdo con los artículos 21; 152, literal b); y, 156 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. ha perdido automáticamente la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión desde el 1 de noviembre de 2022 y, como consecuencia, procede su exclusión automática de la sección de sociedades administradoras de fondos de inversión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, con el fi n de cumplir con los principios de publicidad material y publicidad formal recogidos en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN; el principio de predictibilidad o de con fi anza legítima establecido en el artículo IV, numeral 1.15 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 48 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 079-97-EF/94.10 y sus modi fi catorias, resulta necesario declarar cuáles son las sociedades administradoras de fondos que han perdido su autorización de funcionamiento para realizar actividades de administración de fondos de inversión y excluirlas del Registro Público del Mercado de Valores; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias, es el Superintendente del Mercado de Valores el encargado de autorizar, cancelar y revocar la autorización de funcionamiento de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la