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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2023 (17/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 17 de julio de 2023 El Peruano / Decisión N° 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. 3.6 Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa. 3.7 Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. 3.8 Decreto Supremo N° 059-2017-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1075. 3.9 Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3.10 Decreto Supremo N° 052-2019-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. 3.11 Decreto Supremo N° 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Abastecimiento. 3.12 Resolución Jefatural N° 139-2021-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS, Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. 3.13 Resolución de Gerencia General N° 013-2019- PERÚ COMPRAS/GG, que aprueba la Directiva Nº 002-2019-PERÚ COMPRAS, denominada Normas para la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias, complementarias y conexas, de ser el caso. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓNLas disposiciones de la presente directiva son de observancia y aplicación obligatoria por parte de la Dirección de Acuerdos Marco, el representante de marca acreditado, así como el interesado que solicite acreditarse como tal. V. APROBACIÓN, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓNLa presente directiva es aprobada por la Jefatura de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, su vigencia es permanente y su actualización se efectúa a propuesta de la Dirección de Acuerdos Marco. VI. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente directiva, las y los servidores civiles de la Dirección de Acuerdos Marco, el representante de marca acreditado, así como el interesado que solicite acreditarse como tal. VII. DISPOSICIONES GENERALES7.1 El procedimiento de acreditación, se inicia por petición del solicitante interesado en acreditarse como representante de marca ante PERÚ COMPRAS, conforme al procedimiento establecido en las disposiciones especí fi cas de la presente directiva. 7.2 El representante de marca acreditado tiene las facultades y obligaciones señaladas en la presente directiva y las demás que señala la normativa e instrumentos de la materia que resulten aplicables. 7.3 La solicitud de acreditación del representante de marca (Anexo 1: Solicitud de Acreditación), debe especi fi car, el (los) Catálogos Electrónicos de Acuerdo(s) Marco y la(s) categoría(s), según corresponda, las cuales deben guardar concordancia con la(s) clase(s) NIZA de su registro de propiedad industrial. 7.4 PERÚ COMPRAS, determina la(s) clase(s) NIZA para las categorías que conforman un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 7.5 La Dirección de Acuerdos Marco, es el órgano competente para acreditar al solicitante como representante de marca del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. Dentro de cada categoría de un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, solo se puede acreditar un representante de marca por cada marca.7.6 El solicitante es responsable de la veracidad y autenticidad de la información y documentación que presente o registre durante el procedimiento de acreditación como representante de marca; así como, durante la vigencia de su acreditación, con relación al registro de Fichas-producto; también, cuando actualiza e informa respecto a la variación de los requisitos, condiciones o circunstancias que afecten su califi cación como representante de marca acreditado. La documentación e información presentada debe generar certeza en cuanto a su contenido y respecto de la fi nalidad para la cual se presenta. La documentación e información presentadas se encuentran sujetas a la fi scalización posterior, conforme a los principios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de la presente disposición da lugar a las acciones pertinentes, así como las responsabilidades que correspondan, conforme a la normativa de la materia. 7.7 En aquellos casos en que PERÚ COMPRAS, de ofi cio, pueda obtener la información y/o documentación establecida como requisito para la acreditación o ampliación de acreditación del representante de marca, no es necesaria su presentación, dándose por cumplido el requisito. Mientras PERÚ COMPRAS no obtenga la información y/o el documento a que se re fi ere el párrafo anterior de esta disposición, se mantiene la obligación del interesado de presentar el documento correspondiente. 7.8 La acreditación del representante de marca se mantiene vigente mientras el Catálogo Electrónico se encuentra vigente; siendo responsabilidad del representante de marca acreditado actualizar e informar a PERÚ COMPRAS, respecto a la variación de los requisitos, condiciones o circunstancias que afecten su califi cación como tal. En caso el representante de marca acreditado no efectúe la actualización o no brinde la información indicada, en el plazo establecido en la presente directiva, su acreditación es suspendida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones especí fi cas de la presente directiva. Para la actualización de la información indicada en el presente numeral, se presenta nuevamente el Anexo 1: Solicitud de Acreditación y, de ser el caso, la información sustentatoria. 7.9 En caso se extienda la vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, el representante de marca mantiene su acreditación, debiendo realizar la actualización respectiva, de corresponder, conforme a lo establecido por la Dirección de Acuerdos Marco, en el comunicado respectivo y/u otra formalidad que se establezca. 7.10 PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, puede solicitar al representante de marca acreditado, durante la implementación o vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, la presentación de determinada información y/o documentación. 7.11 El representante de marca acreditado ante PERÚ COMPRAS, que no tenga suspendida su acreditación, puede gestionar el registro y aprobación de sus Fichas-producto en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 7.12 PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, puede convocar al representante de marca acreditado, a fi n que participe en las reuniones de trabajo generadas durante la implementación y/o gestión del Catálogo Electrónico. 7.13 Las noti fi caciones al solicitante interesado en acreditarse y representante de marca acreditado, se realizan conforme a lo señalado en la presente directiva y la normativa de la materia. 7.14 Los documentos presentados durante el procedimiento de acreditación que se encuentren en un idioma distinto al castellano, deben estar acompañados con su traducción simple, con la indicación y suscripción de quien o fi cia de traductor debidamente identi fi cado, acorde a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.