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8 NORMAS LEGALES Lunes 17 de julio de 2023 El Peruano / d) Incorporar valores dentro de la Ficha-producto, respetando los parámetros establecidos en la estructura de la Ficha-producto. e) Disentir, fundamentadamente, sobre la incorporación de valores, propuesta por otros representantes de marca acreditados, o sobre valores ya incorporados en las Fichas-producto. f) Administrar sus accesos a la Plataforma de Catálogos Electrónicos. g) Otras que señala la normativa de la materia. 8.5.2 Las comunicaciones que realice el representante de marca, para los fi nes señalados en el numeral 8.5.1, deben ser efectuadas únicamente a través del(los) correo(s) electrónico(s) indicado(s) en el Anexo 1 o en el Anexo 2 de la presente directiva, y/o los canales que, para dicho efecto se habiliten. 8.6 Obligaciones del representante de marca acreditado El representante de marca acreditado, tiene las siguientes obligaciones: a) Observar los principios, así como cumplir las normas generales y especiales que regulan, la actividad comercial, los rubros de los productos, respecto de los cuales tiene interés para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y las que regulan el método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. b) Respetar los principios y normas que regulan la propiedad industrial, derechos de autor, competencia y otras del régimen jurídico económico. c) Asumir los compromisos establecidos en el Anexo 1: Solicitud de Acreditación, debiendo adecuar su participación a partir de la Etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria, así como en la incorporación de Fichas-producto en la operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, acorde a los principios de la contratación pública y los principios del derecho público. d) Remitir la información solicitada por PERÚ COMPRAS, con el contenido requerido y dentro de los plazos otorgados. e) Remitir a PERÚ COMPRAS material vigente (catálogos, folletos, manuales y demás) que permita y facilite la veri fi cación de las condiciones técnicas de las Fichas-producto propuestas, debiendo estas, ser acordes con la normativa aplicable para su comercialización. f) Mantener actualizadas las Fichas-producto incorporadas. g) Emitir, la carta de originalidad o carta de garantía o documentación análoga, a solicitud de los proveedores, que comercializan sus marcas en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, siempre que los bienes hayan sido adquiridos a través de los canales de distribución que permitan identi fi car el producto por el representante de marca acreditado. El plazo máximo de emisión de la carta de originalidad o carta de garantía o documentación análoga es determinado por PERÚ COMPRAS, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. h) Realizar las inspecciones y emitir el pronunciamiento correspondiente, que sean solicitados por la Entidad contratante o PERÚ COMPRAS, a fi n de corroborar la originalidad de los productos contratados a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. i) Presentar la documentación requerida por PERÚ COMPRAS, a fi n de corroborar la autenticidad de los documentos e información presentada durante el procedimiento de acreditación, así como para el registro de Fichas -producto. j) Brindar, a solicitud de los proveedores participantes o que forman parte del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, información respecto de las Fichas-producto, tales como, certi fi caciones, autorizaciones, precios de venta fi nal al consumidor, entre otros. k) Informar a PERÚ COMPRAS, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de ocurrido el hecho, el cambio del titular de la marca y/o el cambio de representante legal. l) Informar a PERÚ COMPRAS, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de ocurrido el hecho, respecto a cualquier situación que afecte la representación de la marca o su registro de propiedad industrial, entre otros. m) Comunicar a PERÚ COMPRAS, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de ocurrido el hecho, la modi fi cación de los datos de contacto, indicados en el Anexo 1 y/o Anexo 2. n) Mantener la condición de contribuyente habido o pendiente y contar con el estado de contribuyente activo en el registro único del contribuyente – RUC administrado por la SUNAT. o) Mantener vigente la documentación que acredite la titularidad de la marca, en los casos que corresponda. p) Otras que señala la normativa de la materia. 8.7 Suspensión de la acreditación8.7.1 Si la Dirección de Acuerdos Marco, toma conocimiento de presunta contravención, por parte del representante de marca acreditado, de algún principio de la contratación pública o del derecho público, durante el proceso de implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o durante la incorporación de Fichas-producto en la operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, otorga al representante de marca acreditado, el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. El mismo procedimiento resulta aplicable en caso el representante de marca acreditado incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el numeral 8.6 de la presente directiva. Evaluado el descargo presentado y, de corresponder, la Dirección de Acuerdos Marco, procede a suspender la acreditación del representante de marca, respecto de la categoría del Catálogo Electrónico en la cual se encuentra acreditada la marca afectada. 8.7.2 Durante el periodo de suspensión, el representante de marca acreditado, no puede realizar, en la categoría en la cual se encuentre suspendida su acreditación, las siguientes acciones: a) Registrar Fichas-producto. b) Proponer la incorporación de valores de características en la estructura de las Fichas-producto. c) Incorporar valores dentro de las Fichas-producto.d) Solicitar la actualización, exclusión, inclusión y/o suspensión de sus Fichas-producto. e) Disentir sobre la incorporación de valores propuesta por otros representantes de marca acreditados, o sobre valores ya incorporados en las Fichas-producto. f) Otros que señala la normativa de la materia. 8.7.3 En caso, el representante de marca acreditado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en los literales a), b), c) del numeral 8.6 de la presente directiva o contravenga algún principio de la contratación pública o del derecho público, durante el proceso de implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o durante la incorporación de Fichas-producto en la operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, la suspensión de su acreditación es por treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su notifi cación. 8.7.4 En caso, el representante de marca acreditado incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los literales d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), o; p) del numeral 8.6 de la presente directiva, la suspensión de su acreditación es hasta treinta (30) días calendario o hasta que haya superado el incumplimiento, lo que ocurra después. 8.7.5 Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario, o superado el incumplimiento atribuido, según corresponda, el representante de marca acreditado, solicita, a través de los canales que, para dicho efecto se habiliten, se declare el levantamiento de su suspensión. 8.7.6 La Dirección de Acuerdos Marco, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación, evalúa la solicitud y comunica los resultados de la evaluación. 8.7.7 En caso la Dirección de Acuerdos Marco, advierta que no se ha cumplido el periodo de suspensión, o que