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16 NORMAS LEGALES Lunes 17 de julio de 2023 El Peruano / PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la sesión N° 16-2023, realizada el 12 de julio de 2023, mediante el cual se aprueba, por excepción, para los Gobiernos Locales, la ampliación del plazo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas correspondiente al año 2023, establecido en el numeral 6.4.1.4. de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas”; y, en consecuencia, se fi ja como fecha límite para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) el 31 de julio de 2023. Artículo Segundo.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la sesión N° 16-2023, realizada el 12 de julio de 2023, mediante el cual se aprueba la incorporación de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas”, la misma que queda redactada de la siguiente manera: “7.7. Las municipalidades que se encuentran en el ámbito del Reglamento del Régimen Especial para los Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2014-PCM, están exceptuadas de implementar las fases 1) Conformación del Comité de Planificación de la Capacitación, 2) Sensibilización sobre la importancia de la capacitación, y 3) Desarrollo del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, reguladas en los numerales 6.4.1.1. al 6.4.1.3 de la presente Directiva. Respecto de la fase 4) Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas, señalada en el numeral 6.4.1.4 de la presente Directiva, solo les corresponde elaborar la matriz PDP que SERVIR publica en su web para tal fi n. Asimismo, las solicitudes de modi fi cación del PDP serán gestionadas y validadas por la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para la posterior aprobación por la máxima autoridad administrativa de la entidad. Consideraciones para la gestión del PDP:- SERVIR identi fi ca, en base a la problemática de los gobiernos locales, los temas de capacitación que las municipalidades deben considerar en la elaboración de su PDP, las cuales son fi nanciadas con su presupuesto institucional o a través de la gestión de becas del sector público. - Para la elaboración del PDP, las municipalidades, de acuerdo con su problemática y necesidades institucionales, consideran los temas de capacitación identi fi cados por SERVIR. - La O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, es responsable de realizar las acciones previas y gestionar la aprobación del PDP ante la máxima autoridad administrativa de la entidad. - Con el PDP aprobado, corresponde a la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, realizar las coordinaciones para la ejecución de las capacitaciones.” Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ISABEL PARI MORALES Presidenta EjecutivaConsejo Directivo 2196594-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Director de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000143-2023-GEG/INDECOPI San Borja, 14 de julio de 2023 VISTOS: El Memorándum N° 000368-2023-GEG/INDECOPI y las Hojas de Trámite N° 003894-2023-GEG/INDECOPI y N° 003916-2023-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; los Informes N° 000395-2023-ORH/INDECOPI y N° 000398-2023- ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000513-2023- OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del INDECOPI vigente, cuya última actualización correspondiente al año fi scal 2023 fue aprobada por Resolución N° 000042-2023-ORH/INDECOPI, el puesto de Director/a de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia corresponde al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), signado en el número 730; el mismo que es considerado de con fi anza; Que, el artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia es un órgano de línea, dependiente de la Gerencia General; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, concordante con el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, establecen que es función de la Gerencia General designar, entre otros, a los/las directores/as de los órganos de línea; Que, mediante los Informes N° 000395-2023-ORH/ INDECOPI y N° 000398-2023-ORH/INDECOPI, la Ofi cina de Recursos Humanos señala que el señor Javier Ricardo Documet Pinedo cumple con las competencias y méritos, así como los requisitos y/o atributos propios para ocupar el cargo de Director/a de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia; y precisa que corresponde dar por concluido el encargo de funciones conferido con la Resolución N° 000118-2023-GEG/INDECOPI, a favor de la servidora Milagros Cecilia Pozo Ascuña; Que, con el Informe N° 000513-2023-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia General se encuentra facultada para designar al Director/a de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia;