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31 NORMAS LEGALES Martes 18 de julio de 2023 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre DECRETO SUPREMO Nº 011-2023-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, el cual tiene por fi nalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos - incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario- que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT; Que, el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 28605, establece como método de determinación del monto de depósito, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que es aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor, la misma que puede ser actualizada periódicamente siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC, se aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la categoría N de la Clasi fi cación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la referida clasi fi cación, la misma que consta en los Anexos I, II y III que forman parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo citado, establece que los valores referenciales contenidos en los Anexos I y II de la citada norma, se actualizan de manera anual considerando los ponderadores de variación señalados en dicho artículo, y que la referida actualización se aprueba y publica mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040- 2023-MTC/01, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 9 y los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustenta la necesidad de actualizar la tabla de valores referenciales para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, con la fi nalidad de permitir una ejecución más e fi ciente del sistema de pago de obligaciones tributarias por parte de la SUNAT, contribuyendo a reducir la informalidad y ampliando la base tributaria; Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 9 y los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC, a fin de actualizar los valores referenciales aplicables al transporte de bienes por vía terrestre en el marco del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; Que, en virtud al numeral 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, de acuerdo a lo con fi rmado por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante comunicación electrónica de fecha 11 de abril de 2023; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC. Modi fi car el segundo párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Mecanismos de indización(...)Para efectos del cálculo de la actualización anual de los valores referenciales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones utiliza la información disponible sobre la remuneración mínima vital, el tipo de cambio, el precio del combustible y el costo de los peajes a que se re fi ere el párrafo anterior, hasta el primer trimestre de los años 2023, 2024 y 2025. La referida actualización se aprueba y publica con periodicidad anual mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones”. Artículo 2.- Modi fi cación de los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC. Modi fi car los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 020- 2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones