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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones A NEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN DE PUENTES PAQUETE 3 – ANCASH – OBRA 1: PUENTE SOLIVIN Y ACCESOS, PUENTE VINCHAMARCA Y ACCESOS, PUENTE TAMBAR Y ACCESOS, PUENTE WINTON Y ACCESOS, PUENTE QUILLHUAY Y ACCESOS Y PUENTE PINKU URAN Y ACCESOS - DEPARTAMENTO DE ANCASH” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCATALINO MILLA ARTEAGACÓDIGO: RPTEWIN-021805-00006 AREA AFECTADA : 440.27 m 2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 3 522,16LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con el predio de Milla Arteaga, Catalino con Parcela 10964 con P.E. 11153466. Con una longitud de 39.65 m. • Por el Este: Colinda con el predio de Milla Ciriaco, Tomas Marino y con Rio Loco. Con una longitud de 14.67 m. • Por el Sur: Colinda con Rio Loco. Con una longitud de 40.66 m. • Por el Oeste: Colinda con el predio de Milla Arteaga, Catalino con Parcela 10964 con P.E. 11153466. Con una longitud de 6.41 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 39.65 817423.4170 8987390.5425 2 2-3 2.08 817455.4811 8987367.2107 3 3-4 3.61 817453.6453 8987366.2382 4 4-5 6.39 817451.6854 8987363.2082 5 5-6 2.59 817450.2653 8987356.9783 6 6-7 3.60 817447.7753 8987356.2684 7 7-8 5.72 817444.3953 8987357.5183 8 8-9 5.78 817439.7755 8987360.8983 9 9-10 7.94 817435.6855 8987364.9883 10 10-11 10.82 817431.2456 8987371.5682 11 11-12 6.80 817424.8458 8987380.2881 12 12-1 6.41 817420.0372 8987385.1006 PARTIDA REGISTRAL: N° 11153466, perteneciente a O fi cina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII, Sede Huaraz.INFORME DE ESPECIALISTA TECNICO Nº 008-2023-VLPC, de fecha 08.06.2023. 2197628-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 894-2023-MTC/01.02 Lima, 18 de julio de 2023VISTO: El VISTOS: Los Memorandos Nos. 2924 y 3925-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 2557-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Red Vial N° 5: Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación