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36 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el numeral 20.5 del artículo 20, en concordancia con el artículo 26 de la Ley, señala que transcurrido el plazo a que se re fi ere el numeral 20.3 del artículo 20 de la citada Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Carta N° 002-2023-HJR de fecha 3 de marzo de 2023, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, los Informes Técnicos de las Tasaciones con códigos CV2-T2-002, CV3-T2-001, CV4-T2-004 y CV5-T2-001, los mismos que cuentan con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 016-2023-LEIC de fecha 24 de marzo de 2023, en el cual se determina los valores de las tasaciones correspondiente a las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: “IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)” (en adelante, la obra); Que, con Memorando N° 3808-2023-MTC/19 la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 3411-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que a su vez adjunta el Informe Técnico Legal N° 004-2023/CEOM-WEZP, a través del cual se sustenta el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas del inmueble identi fi cadas con códigos CV2-T2-002, CV3-T2-001, CV4-T2-004 y CV5-T2-001, concluyendo que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas afectadas del inmueble, ii) se describe de manera precisa las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta los Certi fi cados de Búsqueda Catastral correspondientes, los Informes Técnicos Nos. 006, 007, 008 y 009-2023-JPC suscritos por el veri fi cador catastral, y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, contenida en las Notas N° 0000006312, 0000006313, 0000006314 y 0000006315; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del bien Inmueble y los valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: “IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)” y, los valores de las Tasaciones, ascendente a la suma de S/ 1 980,78 (MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 78/100 SOLES), correspondiente al área del inmueble con código CV2-T2-002, S/ 804,20 ( OCHOCIENTOS CUATRO Y 20/100 SOLES), correspondiente al área del inmueble con código CV3-T2-001, S/ 2 909,81 (DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 81/100 SOLES), correspondiente al área del inmueble con código CV4-T2-004 y S/ 3 166,67 (TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 67/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código CV5-T2-001, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.