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58 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación e fi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del TUO de la Ley Marco se derogó la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante, MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 del TUO de la Ley Marco, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica, y en su artículo 82 establece que el Consejo Directivo del OTASS es el órgano máximo de dicha entidad, siendo responsable de su dirección. Está integrado por tres (3) miembros, entre ellos, un (1) representante de la Asociación Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú - ANEPSSA PERÚ, que es designado mediante resolución suprema refrendada por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cados por un período adicional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 83.2 del artículo 83 del TUO de la Ley Marco, en caso se declare la vacancia o remoción en el cargo de Director del Consejo Directivo del OTASS, la entidad a la que éste representa, propone a su reemplazante hasta completar el período faltante; Que, estando vacante el cargo de un miembro del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS en representación de la Asociación Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú - ANEPSSA PERÚ, resulta necesaria su designación; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor José Manuel Zavala Muñoz como representante de la Asociación Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú - ANEPSSA PERÚ ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta completar el período faltante. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2198260-3Aprueban nuevo Cronograma de actividades del proceso de transferencia de la administración y el pago de pensiones del régimen del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2023-VIVIENDA Lima, 19 de julio de 2023VISTOS: La Nota N° 169-2023/VIVIENDA/OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, los Informes N° 841-2023/VIVIENDA-OGGRH-OCB y N° 813-2023/VIVIENDA-OGGRH-OCB de su O fi cina de Compensaciones y Bienestar; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, durante el año fi scal 2023, la transferencia a la O fi cina de Normalización Previsional - ONP de la administración y el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990, a cargo de las entidades públicas del Poder Ejecutivo que forman parte del apartado (i) del literal a) del numeral 1, del inciso 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que se fi nancian con Recursos Ordinarios; Que, en adición a lo señalado, el numeral 11.3 del artículo 11 de la precitada Ley, establece que corresponde a la ONP determinar el inicio del proceso de transferencia, lo que es comunicado a las entidades, para que su titular apruebe el cronograma de dicho proceso, en coordinación con la ONP; Que, a través de Resolución Jefatural N° 000034-2023-JF- ONP, se aprueban los “Lineamientos para la remisión de la información y documentación a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo”, con la fi nalidad de implementar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 31639 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, mediante O fi cio Circular N° 000003-2023-GG-ONP, la Gerencia General de la ONP comunica al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, que en el marco de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 31639, corresponde a la ONP determinar el inicio del proceso de transferencia, lo que es comunicado a las entidades, para que su titular apruebe el cronograma de dicho proceso, en coordinación con la ONP; Que, en virtud a lo señalado de manera precedente, con Resolución Ministerial N° 320-2023-VIVIENDA publicada el 30 de junio de 2023, se aprueba el Cronograma de actividades del proceso de transferencia de la administración y el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990; Que, por medio del O fi cio N° 244-2023-VIVIENDA/ OGGRH de fecha 05 de julio de 2023, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos solicita a la ONP la ampliación del cronograma hasta sesenta (60) días calendario como máximo, para atender en su totalidad todas las incidencias y observaciones presentadas en la administración de las pensiones de esta entidad y sus adscritas, principalmente, aquellas vinculadas a pensiones que se encuentran suspendidas; Que, con O fi cio N° 2135-2023-DPE-ONP de fecha 07 de julio de 2023, la Dirección General de Prestaciones de la ONP remite un nuevo cronograma, el cual debe ser aprobado por la titular del MVCS, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 31639;