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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / Localidad: PACHACONAS Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 18 494 500 497+1/7 20 506 512 509+1/7 22 518 524 521+1/7 24 530 536 533+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: PICHIHUA-TAPAIRIHUA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 18 494 500 497+1/7 20 506 512 509+1/7 22 518 524 521+1/7 24 530 536 533+1/7 26 542 548 545+1/7 28 554 560 557+1/7 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: SAN ANTONIO DE CACHI Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 23 524 530 527+1/7 26 542 548 545+1/7 28 554 560 557+1/7 31 572 578 575+1/7 33 584 590 587+1/7 35 596 602 599+1/7 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: YANACA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 15 476 482 479+1/7 17 488 494 491+1/7 19 500 506 503+1/7 21 512 518 515+1/7 23 524 530 527+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA CARREÑO FERRE Viceministra de Comunicaciones 2197454-1 Rectifican errores consignados en la Resolución Directoral N° 0562-2022-MTC/16 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0211-2023-MTC/16 Lima, 23 de enero de 2023Vista, la Solicitud con Hoja de Ruta N° E – 493987- 2022 de fecha 09 de noviembre del 2022, por medio del cual la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C, remite a la Dirección General de Asuntos Ambientales – DGAAM, la solicitud de Recti fi cación de Resolución Directoral N° 0562-2022-MTC/16 por motivo de haber incurrido en error material; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC, se estableció el ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica básica del MTC; Que, el artículo 134 de la Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama del MTC, señala que la DGAAM del MTC es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el articulo 135 Resolución Directoral N° 0668- 2022-MTC/16, señala las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales – DGAAM, entre una de ellas se encuentra regulada el literal n), el mismo que está relacionado con la función de expedir resoluciones en asuntos de su competencia Que, el numeral 212.1 del artículo 212° del T.U.O. de la Ley N° 27444, establece; “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Que, mediante Solicitud con Hoja de Ruta N° E – 493987-2022, la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C, remitió a la Dirección General de Asuntos Ambientales – DGAAM, la solicitud de Recti fi cación de la Resolución Directoral N° 0562-2022-MTC/16, por ser objeto de error material; Que, de la veri fi cación de la referencia Resolución Directoral N° 0562-2022- MTC/16, se evidencia errores, debiendo omitirse el numero de serie del equipo ANALIZADOR DE GASES. Que, en vista de ello, se emitió el Informe Técnico Legal N° 056-2022- MTC/16.02.HMTQ.GCHS.RENS, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Evaluación Ambiental, por el cual, en atención a la