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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2023 (28/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / para el trimestre agosto - octubre 2023, a lo largo de la costa del Perú, los valores de la temperatura del aire se mantendrían por encima de lo normal, mientras que en algunos sectores de la costa norte se desarrollarían lluvias ligeras y esporádicas. Así, para el verano de 2024, bajo el escenario de El Niño costero, es probable la ocurrencia de lluvias de moderada a fuerte intensidad, principalmente en la costa norte y sierra norte; Que, ante el Comunicado O fi cial ENFEN, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como ente rector en materia de transportes, encargado de plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional, ha identi fi cado frente el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y la inminente ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024, la necesidad de intervenir en varios departamentos (que coinciden con los declarados en Estado de Emergencia por prevención del FEN a través del Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM) para mitigar los riesgos, reducir vulnerabilidades o impactos y estar preparados con infraestructura vial que mantenga comunicación y transitabilidad mediante vías (a través de puentes y accesos en los departamentos de Áncash, Arequipa, Huancavelica, Lima, Piura y Tumbes); Que, la determinación de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversión (IRI) que se verán bene fi ciadas con el fi nanciamiento del presente Decreto de Urgencia, fue efectuado en base a los criterios de contrato vigente, plazo de ejecución, expediente técnico de saldo aprobado y saldos de libre disposición; Que, ante esta situación imprevisible de la naturaleza, se requiere ejecutar en las vías (a través de puentes y accesos de carreteras a cada lado de los puentes), medidas de preparación tales como acciones e intervenciones para la reducción de riesgos, vulnerabilidades y preparación por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales período 2023-2024 e inminente ocurrencia del Fenómeno El Niño (FEN), para lograr una ininterrumpida conectividad vial, con la fi nalidad de estar preparados para los embates de la naturaleza ante el inminente FEN en el período 2023 y hasta marzo del 2024; Que, se requiere fi nanciamiento para iniciar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) en materia de transportes a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con intervenciones de reconstrucción en vías (puentes y accesos) con las habilitaciones legales para su realización ante intensas precipitaciones pluviales período 2023-2024 e inminente ocurrencia del Fenómeno El Niño (FEN), que puedan generar la probable incomunicación de las zonas que se afecten para los fi nes de uso como son tránsito, comunicación, cadena logística y transporte de personas y mercancías, entre otros, que incluyen acciones de ayuda humanitaria ante el alto riesgo e impacto del FEN; por lo que resulta necesario implementar medidas de habilitación de créditos presupuestarios con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES que tiene el mencionado Ministerio para la ejecución de las IRI que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia por peligro inminente ante la ocurrencia del FEN según el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM por corresponder a infraestructura orientada a la mitigación de riesgos o reducción de vulnerabilidades o impactos potenciales ante el peligro inminente del FEN e intensas precipitaciones pluviales; Que, de lo contrario, y de no ejecutar las obras de los puentes y accesos previstas para el presente año, ante el impacto del FEN 2023-2024, se podría generar una muy alta probabilidad de incomunicación de la población y del comercio de mercancías, con el consecuente desabastecimiento en algunos de los distritos de algunas provincias de los departamentos declarados en Estado de Emergencia con el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, deviniendo en irreparable e irreversible los daños a la vida, condiciones de vida de población, cadena logística y economía peruana; Adicionalmente, ante un escenario de no tener fi nanciamiento y no llevar a cabo las contrataciones para los puentes y vías de acceso antes expuestos, se correría el riesgo de no llegar a los objetivos trazados para la intervención inmediata descrita ante la inminente llegada del FEN; Que, en este sentido, ante la probable intensidad de los referidos eventos climatológicos de moderado a fuerte en los departamentos donde se requiere ejecutar intervenciones de transportes en el marco de la Reconstrucción con Cambios, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y fi nanciero, que permitan realizar en el presente año 2023 y de forma inmediata acciones de reducción de vulnerabilidades, mitigación de riesgos y de preparación para dar respuesta al inminente impacto del FEN, a fi n de proteger la vida y comunicación de la población e infraestructura del sector transporte (vías y sus accesos a través de puentes) que impacta en el comercio de mercancías y cadena de abastecimiento; toda vez que de no realizarse dichas medidas en el presente año, conllevaría posteriormente a efectuar un mayor gasto público destinado a la rehabilitación y reconstrucción, además de una afectación grave a la economía nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, que permitan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mitigar riesgos, reducir vulnerabilidades o impactos y realizar acciones de preparación ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados e inminente impacto del Fenómeno El Niño en el período 2023 - 2024. Artículo 2.- Financiamiento de intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a recursos del Fondo Para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales – FONDES 2.1 Autorizar de manera excepcional, durante el año 2023, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, y únicamente entre intervenciones de reconstrucción mediante inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) hasta por la suma de S/ 20, 619 910.00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos disponibles a consecuencia de la proyección al cierre del año fi scal 2023 de los créditos presupuestarios que tiene el MTC provenientes del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES, a los que se re fi ere el numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, quedando exceptuado de lo dispuesto en los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la mencionada Ley, para garantizar las inversiones en ejecución incluidas en el PIRCC, que a la fecha de la publicación de la presente norma no cuentan con su fi ciente crédito presupuestario asignado en el año fi scal 2023; por lo que su fi nanciamiento podrá efectuarse con cargo a los recursos transferidos por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - ARCC para la ejecución de las IRI ante el inminente impacto de la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024 como medida de preparación por corresponder a infraestructura orientada a la mitigación de riesgos o reducción de vulnerabilidades o impactos potenciales ante el peligro inminente de intensas precipitaciones pluviales y del FEN 2023-2024. 2.2 Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático se realizan a través de una Resolución del Titular del Pliego MTC o a quien este delegue, donde se deben consignar las intervenciones IRI y montos materia de modi fi cación. Asimismo, el